domingo, 11 de abril de 2021

             Política y derecho a la violencia. 

Por Rodrigo Sánchez Sosa

Debemos preguntarnos en el actual contexto electoral hasta qué punto la ciudadanía somos víctimas de la violencia, y les pongo un caso: morena, que en el municipio impuso arbitrariamente y contra todo principio democrático un candidato a los simpatizantes y militantes de ese partido; de una manera tan prepotente que incluso hizo esperar, literalmente, hasta el último minuto a quienes se registraron como pre candidatos, un resultado ya pactado desde antes de sus registros como pres, impidiendo una desbandada, que no pudo y dejó con un palmo de narices a los que trabajaron conformando sus redes de apoyo en interés del partido. Eso es violencia, violencia política. Otra, el despilfarro de recursos


públicos de MC con base en una deuda contraída por el estado con pretexto del Covid-19 (16 mil millones de pesos), que se vio este ultimo año, su fin evidentemente, electorero: Solo Beto Esquer, dilapidó todo el presupuesto de apoyo a la producción agraria en el estado en dos años y luego fue puesto en la secretaría de desarrollo social del estado el, ahora se sabe, delfín del gobernador actual, para impulsarlo en la próxima elección a gobernador; Beto se terminó los recursos de una secretaria y lo pusieron en otra donde pueda seguir luciendo, despilfarrando recursos a favor de una pre campaña que comenzó en 218. Eso es violencia política. Otra más: la actual contienda desigual entre los candidatos a la presidencia de Sayula donde, en un todo se vale, los recursos y apoyo del gobierno del estado a la reelección del hoy munícipe con licencia de Sayula queda muy claro, es ventajosa. Eso es violencia política. Ahora bien ¿Se justifica esa violencia en sus fines como medio para los mismos? es decir, estos hechos moralmente reprobables ¿Se justifican en sus resultados? Toda esa ostentación de poder e impunidad, queda justificada por el resultado final que sería el bien común? O  ¿Este "bien común" de los discursos de los violentos debe ser cuestionado?  Supongamos que de los cien millones de pesos que costará el hospital de Sayula se desvíen 50 para campañas de MC y la otra parte se utilice para una necesidad apremiante de un nosocomio como el necesario para el municipio y la región, pues de otro modo la construcción del mismo no sería posible, hecho que igual justifica endeudar al estado hasta el 2036 como se hizo al pedir un préstamo Jalisco, avalado por el congreso local, de 16 mil millones de pesos ¿Se vale esta violencia?:

"Permanecería sin respuesta el problema de si la violencia en general, como principio, es moral, aun cuando sea un medio para fines justos. Pero para decidir respecto a este problema se necesita un criterio más pertinente, una distinción en la esfera misma de los medios, sin tener en cuenta los fines a los que éstos sirven. 

La exclusión preliminar de este más exacto planteo crítico caracteriza a una gran corriente de la filosofía del derecho, de la cual el rasgo más destacado quizás es el derecho natural. En el empleo de medios violentos para lograr fines justos el derecho natural ve tan escasamente un problema, como el hombre en el "derecho" a dirigir su propio cuerpo hacia la meta hacia la cual marcha. Según la concepción jusnaturalista (que sirvió de base ideológica para el terrorismo de la Revolución Francesa) la violencia es un producto natural, por así decir una materia prima, cuyo empleo no plantea problemas, con tal de que no se abuse poniendo la violencia al servicio de fines injustos. Si en la teoría jusnaturalista del estado las personas se despojan de toda su autoridad en favor del estado, ello ocurre sobre la base del supuesto  de que el individuo como tal, y antes de la conclusión de este contrato racional, ejercite también todo poder que le es dado por ello . Quizás estas concepciones han sido vueltas a estimular a continuación por la biología darwinista, que considera en forma del todo dogmática, junto con la selección natural, sólo a la violencia como medio originario y único adecuado a todos los fines vitales de la naturaleza. La filosofía popular darwinista ha demostrado a menudo lo fácil que resulta  pasar de este dogma de la historia natural al dogma aún más grosero de la filosofía del derecho, para la cual aquella violencia que se adecua casi exclusivamente a los fines naturales sería por ello mismo también jurídicamente legítima. 

A esta tesis jusnaturalista de la violencia como dato natural se opone diametralmente la del derecho positivo, que considera al poder en su transformación histórica. Así como el derecho natural puede juzgar todo derecho existente sólo mediante la crítica de sus fines, de igual modo el derecho positivo puede juzgar todo derecho en transformación sólo mediante la crítica de sus medios. Si la justicia es el criterio de los fines, la legalidad es el criterio de los medios. Pero si se prescinde de esta oposición, las dos escuelas se encuentran en el común dogma fundamental: los fines justos pueden ser alcanzados por medios legítimos, los medios legítimos pueden ser empleados al servicio de fines justos. El derecho natural tiende a "justificar" los medios legítimos con la justicia de los fines, el derecho positivo a "garantizar" la justicia de los fines con la legitimidad de los medios. La antinomia resultaría insoluble si se demostrase que el común supuesto dogmático es falso y que los medios legítimos, por una parte, y los fines justos, por la otra, se hallan entre sí en términos de contradicción irreductibles. Pero no se podrá llegar nunca a esta comprensión mientras no se abandone el círculo y no se establezcan criterios recíprocos independientes para fines justos y para medios legítimos. 

 … si el derecho positivo es ciego para la incondicionalidad de los fines, el derecho natural es ciego para el condicionamiento de los medios. La teoría positiva del derecho puede tomarse como hipótesis de partida, porque establece una distinción de principio entre los diversos géneros de violencia, independientemente de los casos de su aplicación. Se establece una distinción entre la violencia históricamente reconocida, es decir la violencia sancionada como poder, y la violencia no sancionada. Si los análisis que siguen parten de esta distinción, ello naturalmente no significa que los poderes sean ordenados y valorados de acuerdo con el hecho de que estén sancionados o no. Pues en una crítica de la violencia no se trata de la simple aplicación del criterio del derecho positivo, sino más bien de juzgar a su vez al derecho positivo. Se trata de ver qué consecuencias tiene, para la esencia de la violencia, el hecho mismo de que sea posible establecer respecto de ella tal criterio o diferencia. O, en otras palabras, qué consecuencias tiene el significado de esa distinción. Puesto que veremos en seguida que esa distinción del derecho positivo tiene sentido, está plenamente fundada en sí y no es substituible por ninguna otra; pero con ello mismo se arrojará luz sobre esa esfera en la cual puede realizarse dicha distinción. En suma: si el criterio establecido por el derecho positivo respecto a la legitimidad de la violencia puede ser analizado sólo según su significado, la esfera de su aplicación debe ser criticada según su valor. Por lo tanto, se trata de hallar para esta crítica un criterio fuera de la filosofía positiva del derecho, pero también fuera del derecho natural… El significado de la distinción de la  violencia en legítima e ilegítima no es evidente sin más. Hay que cuidarse firmemente del equívoco jusnaturalista, para el cual dicho significado consistiría en la distinción entre violencia con fines justos o injustos. Más bien se ha señalado ya que el derecho positivo exige a todo poder un testimonio de su origen histórico, que implica en ciertas condiciones su sanción y legitimidad. 

 …(para) la división de los diversos tipos de autoridad es preciso suponer la presencia o la falta de un reconocimiento histórico universal de sus fines. Los fines que faltan en ese reconocimiento se llamarán fines naturales; los otros, fines jurídicos. Y la función diversa de la violencia, según sirva a fines naturales o a fines jurídicos…la violencia, cuando no se halla en posesión del derecho a la razón existente, represente para éste una amenaza, no a causa de los fines que la violencia persigue, sino por su simple existencia fuera del derecho." (Para una Crítica de la violencia",  Walter Benajamin)


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