El agua como derecho humano
Por J. Ventura Torres
La falta de información al pueblo de los tratados que tienen los estados con la federación es la causa de que cualquier ciudadano puede observar y mal pensar erróneamente en muchas ocasiones por no dar a conocer a la ciudadanía las disposiciones gubernamentales que pudieran ser para bien o para mal, como lo que está pasando actualmente en nuestro estado de Jalisco, la falta de informar al pueblo como es el deber de todos los gobernantes, todo esto nos da a pensar que suceden cosas para lo increíble, ya que es una obligación constitucional que el Estado o para que mejor se entienda, el Gobierno tiene la obligación de proporcionar el agua y que sea potable según los tratados internacionales de los derechos humanos además el agua potable debe de ser gratuita siempre que sea destinada para los usos familiares del hogar y las personas sean de escasos recursos, sin embargo para los gobernantes no existe esta distinción los costos son iguales para todo mundo.
Es del conocimiento popular que el agua, el petróleo son bienes nacionales, para los pocos entendedores es el gobierno federal es el que se encarga de regular este líquido vital, no obstante el gobierno del estado de Jalisco sin ser dueño de las aguas nacionales en el estado como se pone a concesionar algo que no es de su propiedad, el agua oficialmente y jurídicamente no es de carácter Estatal, como puede ser posible que la federación permite que el gobierno de Jalisco, o de cualquier Estado concesione lo que no es del Estado, ese es el problema del gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo que permite tanta impunidad oficial, es muy necesario y urgente desaparecer el fuero constitucional a todos los servidores públicos diputados y senadores, ya que es un escándalo popular el darse cuenta que la mayoría de los legisladores y gobernantes son presuntos delincuentes y ni siquiera son investigados la realidad es que se debe de exigir y se debe de advertir a cualquier gobierno estatal o municipal que si no cumple con los ordenamientos constitucionales este debe de ser revocado se requiere de un nuevo mecanismo de revocación en virtud de que el pueblo esta indefenso no es escuchado, es muy necesario analizar lo que señala el artículo 103 constitucional que los tribunales de la federación resolverán todas las controversias que se susciten, I.- las Normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta constitución, así como los tratados internacionales de los que el estado mexicano se parte.- II.- por normas generales o actos de la autoridad general que vulneren o restriegan la soberanía de los estados o la autonomía de la ciudad de México, y III.- Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
La pregunta del siglo ¿para qué sirven la bola de diputados y senadores peor los plurinominales corruptos que no deben de existir tan costosos para el pueblo? y no cumplen tampoco con sus obligaciones o como siempre han estado acostumbrados a recibir órdenes de su gobernador y hacer lo que les indique, todo lo que el congreso aprueba es para fregar a la ciudadanía en todo y son los que representan al pueblo para defenderlo de tantas irregularidades de los que nos gobiernan hasta en las multas todas son anticonstitucionales y exageradas la mayoría son multas administrativas, es una costumbre de todo gobernante hacer con el pueblo lo que les viene en gana pues entonces para qué queremos legisladores, donde queda la autonomía de los tres poderes.
El agua es un derecho humano reconocido constitucionalmente y por tratados internacionales, pero la ley no establece que deba ser completamente gratuita, pero ninguna ley puede estar por encima de los ordenamientos constitucionales, las leyes son hechas a modo para fregar a la gente, El concepto legal exige que el servicio sea asequible (que el costo no impida el acceso y que los gobiernos garanticen un mínimo vital para quienes no pueden pagarlo.
Aquí les detallo estos acuerdos existen muchos decretos pero para el caso es lo mismo observe:
A nivel Constitucional en nuestro país: El Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante reforma publicada el 8 de febrero de 2012, elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y al saneamiento. Establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
A nivel Internacional: En 2010, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció explícitamente el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observación General No. 15) señala que los servicios de abastecimiento deben ser asequibles, lo que significa que los costos directos e indirectos no deben comprometer la capacidad de adquirir otras necesidades básicas, pero de por sí, el marco legal no dicta un suministro universal gratuito.
*Criterio de Gratuidad: Las normas internacionales y nacionales dictan que el agua debe ser gratuita o estar fuertemente subsidiada en casos de extrema pobreza o para garantizar el "mínimo vital" de subsistencia; sin embargo, para el resto de los usuarios, se deben cubrir tarifas adecuadas para mantener la infraestructura y garantizar un uso sustentable. (Pero en nuestro Sayula no se informa nada cuanto ingresa del excesivo cobro del agua y además de la planta y equipo de tratamiento de la misma que no existe), ¿cómo podemos saber si el cobro es suficiente para que cada ayuntamiento se embolse como siempre ha sucedido?.
*Derecho humano obligatorio al agua
El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos los comprende la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la CNDH | Comisión Nacional de los Derechos Humanos.