
Tribuna para reflexionar
Por J. Ventura Torres
Los diferentes grupos de deportistas de varias disciplinas que se desarrollan en la población, en forma desesperante preguntan a donde dirigirse a quejar de la nula participación del Ayuntamiento en el deporte, se comenta que existen dos regidores comisionados para el desarrollo de este rubro, y además un director, pero es muy de seguro que a estos comisionados únicamente les interesa el salario ya que no hacen nada en beneficio de los deportistas. Es del conocimiento popular que existe la Ley Estatal del Deporte. Y por supuesto se compone de XII Capítulos con un total de 56 artículos, Pero el más interesante para la población es lo que señala el CAPÌTULO VI DE LA PARTICIPACION DE LOS MUNICIPIOS EN EL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE. Dice: El artículo 35.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte, los municipios podrán participar en el Sistema Estatal del Deporte en Coordinación con el Ejecutivo Estatal en los términos de esta ley de acuerdo a los convenios que se suscriban para el efecto. Articulo 36.- Los Ayuntamientos de los Municipios de Jalisco integrados al Sistema Estatal del Deporte, promoverán la realización de los siguientes objetivos: I.- Determinar las necesidades en materia deportiva y crear los medios para satisfacerlas. II.- otorgar los estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento del deporte. III.- promover la creación y apoyar a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas y que estén incorporadas al Sistema Estatal del Deporte. IV.- PREVER QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE LA TERCERA EDAD Y DEMAS GRUPOS ESPECIALES, TENGAN LAS FACILIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS ADECUADAS PARA SU LIBRE ACCESO Y DESARROLLO. V.- Organizar y coordinar las actividades deportivas en las colonias, barrios, zonas y centros de población a través de las asociaciones y juntas de vecinos, con el fin de fomentar y desarrollar el deporte. VI.- Asignar los recursos necesarios para el logro de los fines anteriormente señalados. VII.- Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por esta ley y su reglamento para las personas que presten servicios de guía e instrucción en deportes de alto riesgo. Y VIII.- Las demás que le otorguen otras leyes y disposiciones jurídicas aplicables. Articulo 37.- Los Municipios incorporados al Sistema Estatal del Deporte, proveerán lo necesario para la creación del respectivo Consejo Municipal del Deporte, y efectuara su programación anual en el marco del Programa Estatal del Deporte..Los Consejos Municipales del Deporte deberán coordinar a las asociaciones de vecinos, colonias, barrios, centros de población, comités y ligas deportivas, así como las actividades deportivas que estos realicen, de acuerdo al Programa Municipal del Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 115, y 116 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 38.- Los Ayuntamientos formularan los planes y programas de Fomento Deportivo que sean pertinentes. Al efecto, destinaran partidas presupuestales suficientes para cumplir sus metas y objetivos.- De acuerdo con lo anterior, podrán celebrar los convenios de coordinación y colaboración necesarios para lograr la participación activa de los sectores social y privado en su localidad, dando cumplimiento a lo establecido por los artículos 97 fracción XI y art. 115 fracción V, de la Ley Orgánica Municipal. Articulo 39.- Las autoridades municipales, por conducto del organismo competente, deberán facilitar el uso de las instalaciones deportivas en su ámbito territorial y garantizar la plena utilización de las mismas; para tal efecto, participaran en los términos del capitulo V de la presente Ley en las tareas relativas al inventario e inscripción en el registro Estatal del Deporte.
No hay comentarios:
Publicar un comentario