lunes, 31 de julio de 2017

     EL  SISTEMA  ESTATAL  ANTICORRUPCION

Por Arturo Fernàndez Ramìrez

En días pasados se llevaron a cabo unas reformas a la Constitución de Jalisco para sentar las bases del Sistema Estatal Anticorrupción y posteriormente se promulgó la Ley correspondiente.
Teóricamente dichas reformas y ley, tiene como propósito fundamental combatir a fondo la corrupción en el estado de Jalisco.
Y para tales fines el Poder Constituyente y los legisladores crearon una Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, un Tribunal de Justicia Administrativa y órganos internos de control, entre otras herramientas.
Se supone que el Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco es la instancia de coordinación entre autoridades estatales y municipales en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos.
Sobre la fiscalización de los recursos, la elección del Auditor Superior del Estado se dará a partir de una terna que presente el titular del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, su temporalidad será de ocho años y sólo podrá ser reelecto por una sola ocasión.
El Fiscal Anticorrupción deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, así como los exámenes de control de confianza, con una permanencia en el cargo de siete años sin posibilidad de reelección. Para elegirlo se requerirá de una propuesta por parte del Ejecutivo, aunque deberá tomar en cuenta al Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción.
El Tribunal de Justicia Administrativa se constituye como un organismo público autónomo, competente de imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por las responsabilidades administrativas consideradas graves, así como a aquellos particulares que participen en actos de corrupción, fincándoles el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que afecten a la hacienda pública.
Además, impondrá a particulares que intervengan en actos vinculados a faltas administrativas graves, sanciones económicas que la ley determine, incluso podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva.
Y para la investigación de actos de corrupción se eliminaría la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o relacionada con el manejo de recursos monetarios.
En términos generales, con estas modificaciones legales se establece la responsabilidad penal por hechos de corrupción ya sea para servidores públicos o particulares, así como sanciones administrativas que pudieran ser: amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como castigos económicos.
Pero la pregunta obligada es ¿con estas reformas y con esta nueva ley, realmente se combatirá y acabará la corrupción en Jalisco? Usted tiene la respuesta. Comentarios y sugerencias al correo electrónico artuferam@hotmail.com

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