lunes, 27 de mayo de 2024

 El reparto de las utilidades a las y los trabajadores.

Por Arturo Fernández Ramírez

En Jalisco, el 79% de las empresas entregarán utilidades a 967 mil empleados, generando una derrama económica de 31 mil 140 millones de pesos, de acuerdo a la Coparmex de nuestra entidad federativa. La pregunta es ¿qué pasará con el restante 21% de las fuentes de trabajo? Lo ideal es que la clase patronal cumpla voluntariamente con esta prerrogativa, sin que se promuevan demandas en su contra. Entender que la esencia de esta conquista laboral es motivar a las y los trabajadores, que sientan que forman parte del negocio. Y que, si se ponen la camiseta, se esfuerzan y se esmeran más, para aumentar la productividad, también les favorecerá. Ojala que así se visualice y que se cubra esta prestación en tiempo y forma.


      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra como un derecho humano el reparto de las utilidades de las empresas a favor de las y los trabajadores. Prerrogativa reglamentada en la Ley Federal del Trabajo y en otras disposiciones normativas. Estableciéndose que su entrega tiene que ser dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Es decir, en mayo o junio, dependiendo si la fuente de trabajo es persona física o jurídica.

     De acuerdo al artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, por un tiempo determinado, las empresas e industrias extractivas de nueva creación y las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo. Y de manera permanente, es decir, quedan relevadas de otorgar dicha prestación, las instituciones de asistencia privada y las públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Así como el Instituto Mexicano del Seguro Social. Y en el numeral 127 se establece que los trabajadores del hogar tampoco tienen derecho a esta prestación laboral.

     Aunque las estimaciones de la Coparmex Jalisco, pudieran parecer positivas con el 79% de las empresas que sí cumplirán con esta obligación. Se debe pensar qué hacer con el restante 21% que probablemente se niegue. Los Tribunales laborales, como la totalidad de los órganos jurisdiccionales, dilatan en demasía todo procedimiento, desanimando a muchos a demandar. Haciendo que cobre vigencia el aforismo jurídico "una justicia retardada es una justicia denegada".

     Lo ideal es que la clase patronal cumpla voluntariamente con esta prerrogativa, entendiendo que la esencia de esta conquista laboral de ninguna manera es para mermar sus ganancias. Por el contrario, se le incrementan si logra motivar a las y los trabajadores, al sentir que forman parte del negocio. Y que, si se ponen la camiseta, se esfuerzan y se esmeran más, aumentando la productividad, también les favorecerá. Esperemos que las y los patrones así lo visualicen y cubran esta prestación en tiempo y forma.


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