martes, 30 de junio de 2026

 Paridad de género en Jalisco, la modifica Tribunal Electoral.

Por Arturo Fernández Ramírez

Revocó la obligación de postular únicamente a mujeres en 8 municipios, que había establecido el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCJ). Quien justificó su decisión en que en esos lugares nunca ha gobernado una persona del sexo femenino. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) considero que estas medidas exceden los parámetros legales y de proporcionalidad. Dicha resolución si bien cambia las reglas del juego político en esas alcaldías. También, sigue quedando claro quien tiene la última palabra en estos y otros temas de la materia.


      El 30 de junio de 2025 el IEPCJ emitió el Acuerdo IEPC-ACG-047/2025. Aprobando los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género. Que serán aplicables en el proceso electoral local concurrente 2026-2027 de nuestra entidad federativa. Originando inconformidad entre algunos partidos y actores políticos, que en Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán, solo podrían postular a mujeres como candidatas a la presidencia municipal.

      Justificando su decisión en el principio de gradualidad, como una medida afirmativa de carácter temporal, que garantizaría que en esos lugares, gobierne una mujer en el próximo periodo constitucional. Y, con ello acortar la brecha de discriminación histórica que ha existido en dichos municipios.

   Las y los inconformes con esa decisión, acudieron a los tribunales electorales, primero al de Jalisco, después a la Sala Regional. Finalmente, a la instancia que resolvió el pasado 23 de junio de 2026, revocar los lineamientos del IEPCJ. Quien consideró que excedían la proporcionalidad y racionalidad de las reglas y parámetros de la paridad cualitativa.

     Se sostuvo que la justificación del IEPCJ "… es una afirmación absoluta y es una premisa falsa. No es la única medida idónea para lograr ese fin legítimo… es en el ejercicio de potenciación que se buscó hacer con la creación de los mandatos de postulación exclusiva y direccionada, donde se da un ejercicio discrecional que termina siendo arbitrario, porque vulnera los principios de facultad reglamentaria y sus límites. La facultad reglamentaria ejercida por el Instituto Electoral excede los planteamientos de la ley que debe buscar materializar, pero no se puede convertir en ley en sí misma…".

     Como resolución definitiva e inatacable, se debe acatar en sus términos. Lo que significa un cambio de las reglas del juego político en los 8 municipios referidos. Ahora ya podrán participar hombres como candidatos a la alcaldía. Pero, también sigue dejando en claro quien tiene la última palabra en estos y otros temas de la materia. Todo es cuestión de hacer valer los medios de defensa que la legislación pone al alcance de todas y todos.


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