Por Arturo Fernàndez Ramìrez
El párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Federal establece en lo conducente: "Artículo 4… Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general…".
La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Primera Sala, en una Tesis Aislada (1a. CCLXVII/2016. 10a.) interpreta dicho párrafo en los siguientes términos:
"DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL. La protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras."
Cuando hablamos del derecho a la salud, normalmente viene a nuestra mente una enfermedad y un hospital, pero analizando la interpretación que hace la Suprema Corte, nos damos cuenta que no solo se limita a eso, sino que es la obligación del Estado, por un lado, de garantizar un bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona.
Y por el otro lado, atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.
Como podemos ver, el derecho a la salud de ninguna manera está condicionado a una afiliación o al pago de un servicio, como lamentablemente suele prestarse la atención médica en nuestro país al condicionarnos el servicio a una afiliación y al pago de ciertas cuotas.
Y por si lo anterior fuera poco, el sistema de seguridad social (llámese IMSS, ISSSTE, Secretaría de Salud y demás instituciones públicas) adolece de deficiencias, tanto en la prestación de los servicios como en el abasto de los medicamentos.
El derecho a la salud debe ser integral, es decir, debe garantizarse el acceso a los servicios incluyendo los medicamentos, porque ¿de qué sirve una consulta médica si el paciente no tiene dinero para comprar el medicamento que necesita para aliviarse? Exacto, de nada sirve una consulta y una receta que no puede ser surtida.
Lo anterior desde luego que resulta contrario a la Constitución y además violatorio de los derechos humanos.
Por eso es importante y ahora que estamos en año electoral, que nuestros candidatos, sobre todo los que aspiran a la Presidencia de la República, a Gobernador, al Congreso Federal y Estatal, que se comprometan en serio a mejorar y fortalecer nuestro sistema de seguridad social para que todas las personas podamos disfrutar de manera plena e integral este elemental derecho humano como lo es el de la salud. Esperemos que así sea. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com
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