"Conclusiones sobre la reglamentación municipal”
Abog. ARMANDO RODRIGUEZ CURIEL
De los artículos publicados anteriormente en este semanario, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
1.- La administración pública municipal es el conjunto de áreas o unidades administrativas que la integran, mismas que dependen única y exclusivamente del Presidente Municipal, lo que limita la posibilidad de que los otros miembros del Ayuntamiento incidan o intervengan en su funcionamiento.
2.- Debe destacarse la gran heterogeneidad prevaleciente en los municipios de México y consecuentemente del Estado de Jalisco, diferentes por sus recursos, población, territorio y particularidades económicas, políticas y de otra índole.
3.- Para tratar de agrupar a los municipios del Estado de Jalisco, algunos estudiosos los han subdividido o han propuesto diversas tipologías para aproximarse a sus distintas realidades; haciendo la siguiente clasificación: municipios rurales, semi rurales, urbanos y metropolitanos.
4.- Elija usted amable lector, a que tipo de municipio pertenece Sayula, pero al igual que todos los del estado de Jalisco, han tenido que afrontar una serie de omisiones e irregularidades en la elaboración y aplicación de la Reglamentación Municipal.
5.- Es muy común, ver a nuestro municipio, que la reglamentación municipal, se copia de otras municipalidades, lo que constituye un absurdo legal, y lo que es peor, la gran mayoría de los Regidores, carecen de técnica Jurídica para elaborar su propia reglamentación, y no me refiero específicamente a la presente administración.
6.- Derivado de lo anterior y de conformidad con el artículo 115 Constitucional que ya hemos comentado anteriormente, el Ayuntamiento de Sayula debe de elaborar su propia Reglamentación, la cual debe ser acorde a la realidad material de la sociedad en que vivimos.
7.- Independientemente de que la reglamentación municipal se encuentre incompleta o no sea la adecuada, el problema mayúsculo consiste en la constante violación del derecho humano de legalidad que a diario se le hace al ciudadano.
8.- Sobre este particular, es pertinente resaltar que de acuerdo con el artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal para el Estado de Jalisco, es obligación del Presidente Municipal ejecutar y hacer que se ejecuten los ordenamientos municipales, situación ésta que se efectúa inconstitucionalmente por conducto de algunas dependencias, tales como cuidar el orden y de la seguridad de todo el municipio, disponiendo para ello, de los cuerpos de seguridad pública y demás autoridades a el subordinadas.
9.- Se viola el derecho humano de la legalidad, por la falta de legalidad de los Reglamentos de Sayula, Jalisco, cuya ejecución muchas veces se lleva a cabo sin que medie el mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
10.- Ejemplo de lo anterior es el Reglamento de estacionómetros, copiado del Ayuntamiento de Ocotlán. Las multas que impone el Juez municipal sin apegarse a lo que dispone la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 137, que establece que el Presidente Municipal puede hacer uso en su orden, de los siguientes medios de apremio:
I.- Apercibimiento.
II.- Multa por el equivalente de una a veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al momento de cometer la infracción, y;
III.- Arresto, que no excederá en ningún caso de 36 horas.
A su vez el artículo 138 de la anteriormente citada dice: La multa que se imponga a jornaleros, obreros, empleados o trabajadores asalariados no puede exceder del importe de su jornal o salario de un día; letra muerta también en la administración actual.
Finalmente, la circular que fue emitida por el Oficial Mayor de Padrón y Licencias y/o Director de Reglamentos de Sayula, Jalisco de fecha 28 de Diciembre del 2018 en la que manifiesta que a la persona que se le encuentre arrojando basura a la vía pública, se hará acreedor a las sanciones que estipula el Reglamento de Aseo Público y que consisten en:
I.- Amonestación;
II.- Multa de 1 hasta 10,000 veces el salario mínimo general vigente.- (Imagínese usted, estimado lector la cantidad que tendría que pagar si le impusieran una multa de 10,000 veces el salario mínimo, más de UN MILLON DE PESOS, ¿Los tiene usted a su disposición?, porque yo no. Muchas gracias.
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