Lenta la justicia laboral.
Por Arturo Fernández Ramírez
En 2025, los Poderes Judiciales estatales abrieron 130,921 expedientes laborales y solucionaron 41 116, que son menos del 30 % de los que se iniciaron. Si consideramos que este sea el rezago de cada año, nos damos una idea clara del motivo por el cual son lentos los juicios. Tienen exceso de trabajo los órganos jurisdiccionales, afectando a las y los gobernados. Quienes ven vulnerado el derecho humano contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal en cuanto a la impartición de justicia pronta y expedita. Es necesario que se busquen alternativas que reviertan dicha problemática que se viene arrastrando desde hace varios años.
De acuerdo al Registro Administrativ
o en materia de Justicia Laboral Estatal (RALABE) publicada el pasado 8 de junio de 2026. Por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Programa estadístico que ofrece información sobre el desempeño de los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas respecto a la impartición de justicia en el ámbito de su competencia. El objetivo es vincular los datos con el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional en dicho tema.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente ordena "Artículo 17… Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…".
Si analizamos los plazos y términos que la Ley Federal del Trabajo establece para el seguimiento y conclusión de los juicios laborales. Nos daremos cuenta que prácticamente en ningún procedimiento se cumplen, siempre se exceden los tiempos legales. Y, aunque, de acuerdo al RALABE, de los expedientes solucionados por la vía de tramitación ordinaria, 13.2 % se resolvió entre 241 y 365 días hábiles. Lo que ya de por sí está fuera de los límites jurídicos, la realidad es que, quienes acuden en demanda de justicia, se dan cuenta que son años los que tienen que pasar para ver materializado su derecho.
Las autoridades laborales pretenden justificarse en la carga de trabajo, lo cual puede ser cierto. Pero, desde la perspectiva de los derechos humanos, nadie puede negar la vulneración a la prerrogativa fundamental de acceso a una justicia expedita y pronta.
Y, si bien, hoy estamos viendo la situación que prevalece en el ámbito laboral, debemos reconocer que esto es extensivo a las demás ramas del derecho. Por ello, es necesario que se busquen alternativas que reviertan dicha problemática que se viene arrastrando desde hace varios años. Las y los gobernados tenemos derecho a que respete la administración de la justicia pronta y expedita. Que deje de ser letra muerta el artículo 17 de la Constitución Federal.

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