En elecciones, la SCJN prohíbe alternancia obligatoria de género.
Por Arturo Fernández Ramírez
Aunque se reconoce que la alternancia puede ser una técnica posible para promover la paridad de género. En una condición permanente y obligatoria para acceder a un cargo unipersonal, restringiría de manera desproporcionada los derechos de votar y ser votado. Así como la autodeterminación de los partidos políticos. Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida cualquier norma jurídica que pretenda regular dicha situación en diferente sentido. Fijándose así las reglas con las que se llevarán a cabo el próximo proceso electoral.
Como recordaremos, el 30 de junio de 2025 el Instituto Electoral de Participación Ciud
adana de Jalisco (IEPCJ). En sus lineamientos, para garantizar el principio de paridad de género, había acordado que en 8 municipios solo podrían postular a mujeres como candidatas a la presidencia. Se impugnó tal decisión y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) lo revocó. Al considerar que estas medidas excedían los parámetros legales y de proporcionalidad.
Ahora, el pasado 28 de septiembre de 2026, de acuerdo al comunicado de prensa 136/2026. El Pleno de la SCJN "declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Durango. Así como de la Constitución Política y la Ley Electoral, ambas del estado de San Luis Potosí. Que imponían una regla permanente de alternancia obligatoria en las candidaturas a las gubernaturas".
“Las normas establecían que los partidos políticos debían postular, en cada proceso electoral, a una persona de un género distinto al de la candidatura registrada en la elección inmediata anterior. Asimismo, regulaban la aplicación de esa obligación para coaliciones y preveían que la alternancia comenzaría a operar, en el caso de Durango, para el proceso electoral local 2027-2028 y, para el caso de San Luis Potosí, en los comicios de 2032-2033".
Entre otros argumentos jurídicos "El Pleno determinó que esta regla convierte la alternancia, que puede ser una técnica posible para promover la paridad de género, en una condición permanente y obligatoria para acceder a un cargo unipersonal, con lo que se restringe de manera desproporcionada los derechos de votar y ser votado, así como la autodeterminación de los partidos políticos".
Con esta decisión, la SCJN ratifica la invalidez de cualquier norma jurídica que pretenda imponer la alternancia obligatoria. Quedando claras las reglas con las que se llevarán a cabo las próximas elecciones. Particularmente sobre la equidad de género, la cual, si bien se busca fortalecer, como se ha venido haciendo. A juicio de los órganos jurisdiccionales, debe hacerse de manera proporcional en función del derecho de votar y ser votado. Así avanza el proceso electoral de 2027.

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