INCONSTITUCIONAL OBLIGAR A PONER EN PRIMER LUGAR EL APELLIDO PATERNO A RECIEN NACIDOS
Por Arturo Fernández Ramírez
Como parte de la evolución de los Derechos Humanos que se ha venido dando en nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estado sentando precedentes de trascendencia que rompen con paradigmas, costumbres y tradiciones ancestrales.
Uno de los criterios más recientes fue el de establecer que el imponer como obligación que los recién nacidos deben llevar en primer lugar el apellido paterno y en segundo lugar el materno, es inconstitucional.
En efecto, en la sesión del 19 de octubre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 208/2016 declarando inconstitucional un artículo que establecía que los recién nacidos debían ser registrados con el apellido paterno primero y el materno después, ya que se consideró que tal disposición era un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar porque se limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.
Dicho amparo tuvo su origen en la negativa que dio un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después, de tal manera que la pareja promovió un amparo que al final de cuentas se resolvió en el sentido antes precisado.
De manera esencial la Primera Sala estableció que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se encontraba tutelada por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar, por lo que se avocó a responder si el Estado puede limitarlo y con qué alcance. La Sala advirtió que la finalidad de la norma era brindar seguridad jurídica en las relaciones familiares; sin embargo, al elaborar la norma, el Legislador eligió un orden específico que privilegia la posición del varón en la familia.
Se reconoció entonces que la práctica de colocar primero el apellido del hombre, tiene como trasfondo histórico la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, relegando a la mujer a un rol de mero integrante de ésta.
Y fue como determinó que no se encuentra justificado limitar el derecho de los padres a elegir el nombre de sus hijos a partir de prejuicios que pretendan perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares.
Concluyendo así que el artículo que establecía tal preferencia del apellido paterno era inconstitucional, ordenándose expedir nuevas actas de nacimiento a las menores con el orden de los apellidos deseado por sus padres.
Indudablemente que lo anterior sienta, como ya lo dijimos, un precedente de mucha trascendencia en nuestra sociedad, donde durante siglos se había mantenido intocado el orden de los apellidos de un recién nacido, dándole preferencia al paterno. Vamos a ver cuáles son las reacciones y consecuencias de esta resolución de nuestro máximo órgano jurisdiccional. Estemos atentos a ellas. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com
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