Septiembre, mes del testamento.
Por Arturo Fernández Ramírez
$ 2,300 es el precio general de un testamento en Jalisco este 2026. Tratarán de superar los 18,558 documentos públicos que se otorgaron en 2025. Evitar juicios costosos, pero sobre todo, conflictos familiares por la falta de acuerdos entre las y los herederos, sigue siendo el objetivo de esta campaña. Aunque la ley regula cómo deben distribuirse los bienes de una persona que falleció intestada. Siempre será mejor que el autor de una sucesión sea el que disponga de qué forma se repartirá su patrimonio después de su muerte.
De acuerdo al artículo 2666 del Código Civil de Jalisco "El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo. El testamento es revocable en cualquier momento, pero esta revocación sólo tendrá efectos en cuanto a la disposición de bienes y derechos.".
Los artículos 2829, 2830 y 2831 del mismo cuerpo legal citado, nos dicen que existen diferentes tipos de testamento. En cuanto a su forma pueden ser, ordinarios y extraordinarios o especiales. Dentro de los primeros están el público abierto, cerrado y ológrafo. Y en los segundos, tenemos al privado, militar y marítimo, hecho fuera del Estado de Jalisco y en el extranjero.
El que a nosotros interesa para el Tema de Interés que estamos analizando, es el testamento público abierto. Que, de acuerdo al numeral 2841 del mismo Código Civil que estamos invocando, "es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y terminante por el testador ante el notario".
Dada la investidura, conocimientos y experiencia jurídica de una o un notario, el testamento público abierto es el más común. Al ser el que menos riesgo tiene de ser anulado por falta de formalidades legales. Obviamente se dan casos en los que también han sido declarados nulos por un tribunal, pero, son casos de excepción.
Razón por la cual es el que se impulsa en la campaña del mes del testamento. En la que gobierno y notarios, llegan a acuerdos para que la población acuda a otorgar su última voluntad. Siendo el bajo costo la principal motivación para que se lleven a cabo en gran cantidad en septiembre y octubre.
Aunque la ley regula cómo deben distribuirse los bienes de una persona que falleció sin haber otorgado un testamento. Siempre será mejor que quienes tengan un patrimonio, dispongan la forma en que se repartirá después de su muerte. Disminuyendo el riesgo de conflictos y divisiones familiares por una herencia.

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