martes, 17 de diciembre de 2019

   EL AGUINALDO, UN DERECHO LABORAL

Por Arturo Fernandez Ramírez
Ya estamos en diciembre, caracterizado por diferentes festejos, popularmente las fiestas Guadalupe-Reyes, porque se inician con la celebración de la Virgen de Guadalupe, se continúa con la Navidad, sigue el fin e inicio de año, para concluir con el Día de Reyes.
Fiestas en las cuales se generan gastos extras, de ahí la razón por la que los legisladores crearon el aguinaldo como un derecho a favor de las y los trabajadores, para que pudieran hacer frente a dichos egresos.
En la Ley Federal del Trabajo el artículo 87 establece lo siguiente: "Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.".
Como podemos ver, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, lo que significa un plazo y, por lo tanto, el patrón no necesariamente debe esperarse hasta ese día, lo puede otorgar antes, pero no después.
Deben ser por lo menos 15 días, es decir, pueden otorgarse más, pero no menos. La mayoría de los patrones se ajusta a este mínimo cuando pudieran darles un monto mayor con el fin de estimular a sus trabajadores.
Y otro aspecto importante es la proporcionalidad, esto es, que no es requisito haber laborado el año completo para tener derecho al aguinaldo, como tampoco es necesario permanecer en la fuente de trabajo hasta diciembre, ya que se toma en cuenta el tiempo que hubieren laborado durante la anualidad para obtener la proporción que les corresponda.
Entonces, es importante tomar en cuenta los anteriores elementos de dicha prestación laboral, para que la parte patronal cumpla con esta obligación sin necesidad de que sus trabajadores se la reclamen, verbalmente o a través de una demanda.
Y por parte de la clase trabajadora, aunque como lo dijimos con antelación, el aguinaldo se creó para hacer frente a los gastos derivados de las fiestas decembrinas, no estaría mal que previéramos los compromisos que se avecinan a inicio de año, para evitar la llamada cuesta de enero.
Así, considero, podríamos disfrutar más nuestras fiestas navideñas sin el remordimiento de que nos excedimos en los gastos y que en enero tendremos que pedir prestado. O usted qué opina estimado lector. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com

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