martes, 26 de noviembre de 2024

 Patadas de ahogado....

Por J. Ventura Torres

La ciudadanía se da cuenta del absurdo y cuestionado comportamiento del poder Judicial y de sus aliados de los partidos de oposición, todo mundo esta consiente que el poder judicial seguirá siendo autónomo  igual que el poder legislativo  y ejecutivo, la única diferencia es que  todos los ministros y el demás personal que ordena la constitución Política que nos rige  estos serán electos por votación ciudadana, ya que con anterioridad siempre eran recomendados o impuestos por los partidos políticos en ocasiones sin ser abogados,  ya que en el congreso de Diputados y Senadores toda la vida eran mayoría y hacían lo que querían, y en la actualidad eso se terminó, con la cuarta transformación, y es lo que no aceptan, en parte realmente era muy urgente esta reforma en virtud de que escandalosamente este poder se plagó de nepotismo y de corrupción oficial esto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cabría aclarar que también se cuenta con impartidores de justicia honestos y con buena atención hacia los ciudadanos, y todos pueden ser elegidos para que sigan impartiendo justicia, y  nadie será despedido, sin embargo todo mundo comenta que en manos de quien estamos con los malos impartidores de Justicia, que dejan mucho a que desear, marginando al pueblo indefenso, unos entienden de una forma y otros de otra pero todo es muy respetado.    

       No obstante ya es momento de que a los que se encuentran haciendo resistencia y que algunos pertenecen al poder judicial, se les ponga un ultimátum o se ponen a trabajar o no habrá salario, tomando en cuenta que estos inconformes no se dan cuenta que lo que tratan de realizar por medio de manifestaciones ya pasó a ser un ordenamiento constitucional que no será derogado, tomando en cuenta que palo dado ni dios lo quita.

Como se sabe, todas estas manifestaciones, y los disturbios en diferentes estados del país son promovidos por los PRIANISTAS y los millonarios de las mafias, tratando de que no se reforme el poder Judicial, porque ellos son los perjudicados, ya que con la reforma se les acabaran los privilegios a los que están acostumbrados, todo mundo  sabe  que la mayoría de los Legisladores plurinominales son presuntos delincuentes y están acostumbrados a dar órdenes a todas las autoridades incluyendo a la SCJN.    

Y con referencia a obtener una indemnización, va a estar un poco complicado en virtud de que son pocos los opositores que pertenecen al poder judicial, los demás son puros oportunistas que buscan alcanzar algo para su dieta alimentaria, pero eso no  importa para eso hay una Ley Federal del Trabajo, ya que existe diferencia en pedir una indemnización por renunciar a su empleo, a que sean despedidos, el pueblo está atento al proceder de las autoridades correspondientes, ya que la economía publica es del pueblo no de los gobernantes estos son únicamente administradores de todo, lo que es del pueblo, que con anterioridad nunca era tomado en cuenta, pero ahora es diferente.?

Por si fuera poco y lo señala claramente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo  127.- (se los trascribo completo):  Los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones para estatales y para municipales, fideicomisos públicos, instituciones organismos autónomos y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases.

1.- se considera remuneración o retribución  toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier otra con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viajes en actividades oficiales. 

ll.-  Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior por el desempeño de su función empleo cargo o comisión, MAYOR A LA ESTABLECIDA PARA EL PRESIDENTE DE LA RESPUBLICA, en el presupuesto correspondiente.

lll.- Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico;  salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización de su función, la suma de dichas retribución no deberá exceder de la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la república en el presupuesto correspondiente.

lV.- No se CONCEDERAN NI CUBRIRAN JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO, NI LIQUIDACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS, como tampoco préstamos o créditos, sin que  estas se encuentren asignadas por la Ley o decreto legislativo, contrato colectivo  o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no forman parte de la remuneración, quedan excluidos de los servicios  de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado

V.-Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

Vl.-El congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

                              


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