Por Arturo Fernández Ramírez
Reformas políticas van, reformas políticas vienen y siguen existiendo muchas cuestiones electorales sin regulación clara y objetiva.
Se supone que el ideal de una democracia es que existan condiciones de equidad entre los que aspiran a un cargo de elección popular, de tal manera que se logre una contienda justa.
Y uno de esos aspectos que no ha sido posible regular de manera efectiva y que genera condiciones desiguales en una campaña política, son las precampañas.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el numeral 1 del artículo 227 establece: "Artículo 227. 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido."
Y en el inciso b) numeral 1 del artículo 3 se contempla: "Artículo 3. 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:… b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;".
De los anteriores preceptos legales se entiende que las precampañas son actos que se realizan los precandidatos una vez que obtienen su registro, de tal suerte que por actos anticipados de precampaña los actos que se realizan antes de ese registro.
Obviamente para determinar si un acto es considerado de precampaña debe contener llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
Entonces, todo acto de un aspirante que no tenga por objeto llamar de manera expresa al voto, no puede considerarse como acto anticipado de precampaña, siendo este el resquicio legal bajo el cual se amparan todos los que desean postularse para un cargo de elección popular, ya que materialmente sí hacen campaña o actos anticipados de precampaña, pero mientras no hagan un llamado expreso al voto, no podrán ser sancionados.
Resulta claro que muchos aspirantes andan desde hace tiempo en plena precampaña o campaña, pero mientras no hagan llamados expresos al voto, evitarán ser sancionados. En días pasados el Instituto Nacional Electoral, INE, informó que analiza limitar a los aspirantes a candidatos de cargos de elección popular, de tal manera que si no respetan la norma e inician precampaña en forma anticipada, serán sancionados con multas o la cancelación del registro.
Se trata de una propuesta que busca el consenso entre los consejeros para determinar que si algún aspirante realiza actos anticipados de aparición en publicaciones impresas o reuniones públicas, será sancionado.
Para algunos es una medida extrema y para otros no.
En nuestra opinión, si las reglas se van a aplicar parejo, es decir, a todos sin distinción, no habría problema en que se regulen de manera clara y contundente los actos anticipados de campaña y precampaña con el fin de evitar cansancio en el electorado por los periodos largos de las campañas (abiertas o encubiertas).
Pero si como suele suceder, el rigor de una ley se utilizará para neutralizar o mermar la fuerza de opositores al sistema, permitiendo que los aspirantes "oficiales" gocen de impunidad y privilegios, entonces mejor que las cosas sigan como están en donde al final de cuentas cada quien hace proselitismo de acuerdo a sus posibilidades y sagacidad. O usted qué opina estimado lector. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com
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