lunes, 3 de julio de 2017

SE LEGISLA SOBRE LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGAL

Por Arturo Fernandez Ramirez

¿Cuántos de nosotros hemos tenidos deudas? Creo que si no todos sí la mayoría las hemos tenidos. Y ¿cuántos de nosotros nos hemos retrasado en el pago de nuestras deudas? De igual forma pienso que si no todos sí la mayoría en más de una ocasión nuestra situación económica nos ha orillado a no poder pagar puntualmente nuestras deudas.
Sin embargo, el hecho de tener deudas o de que por alguna razón nos atrasemos en los pagos a los que originalmente nos comprometimos, de ninguna manera da un derecho a los acreedores para que actúen de manera ilegal para recuperar su dinero.
Lamentablemente en las últimas décadas se vino acentuando una conducta de muchos acreedores de utilizar métodos ilegales para llevar a cabo su cobranza en forma extrajudicial.
Frente a la morosidad, los acreedores pueden actuar por la vía judicial acudiendo a los tribunales para que estos sean los que requieran a los deudores y en caso de que no paguen, se proceda a exigir garantías del pago (embargo) para que al final de cuentas si no se liquida la deuda, entonces proceder al remate de los bienes embargados.
Pero previo a la vía judicial, la mayoría de los acreedores suelen optar en forma extrajudicial con la intención de recuperar con más prontitud su dinero, ya que los juicios suelen prolongarse por mucho tiempo con la desesperación de los justiciables.
El caso es que como lo precisé con antelación, en las últimas décadas se acentuó el abuso de estas gestiones extrajudiciales al grado de utilizarse las amenazas, la violencia, la simulación y la usurpación de funciones, hostigando a los deudores de una manera abiertamente ilegal con el agregado de hacer cobros fuera de la ley.
Y es que por la vía judicial el Juez evitará cualquier abuso por parte del acreedor, por ejemplo regulará el cobro de intereses, de los gastos que en todo caso se hayan erogado con motivo del juicio y de los honorarios que de acuerdo a la ley se deban cubrir.
Lo que no acontece en la cobranza extrajudicial en donde al deudor que logran hostigar y amedrentar, le hacen cobros verdaderamente excesivos, abusivos y obviamente ilegales.
El pasado 22 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federal se publicó una reforma al Código Penal Federal consistente en reformar el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y adicionar el artículo 284 Bis al Código Penal Federal, para que quedar: CAPITULO I "Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal".
Y el citado numeral quedó en los siguientes términos: "Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad. Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles."
Entonces, esperemos que con esta reforma se eviten y se ponga fin a tantos abusos que se han venido cometiendo en contra de quienes por una u otra razón tenemos deudas o nos atrasamos en los pagos.
Mención aparte quienes también abusan de acreedores al solicitar préstamos con la insana pretensión de no pagar y de utilizar muchas artimañas para evitar cumplir con sus obligaciones, porque podemos asegurar que por tratarse deudores fraudulentos, contra ellos no hacen nada los acreedores. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com

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