Por Federico González Alfaro
La historia la hacen los valientes, en el Sur de Jalisco, un grupo de ciudadanos se atrevieron un día a levantar su voz. Pedían, exigían respeto y protección a su medio ambiente.
Preocupados por ver que se estaba modificando el ciclo hidrológico del agua en su fase atmosférica, se empezaron a organizar para defender su Derecho al agua y a un Medio Ambiente sano y Ecológicamente Equilibrado.
Llevaron su lucha al congreso, a las Secretarías de Estado correspondientes, a las autoridades municipales y estatales. Si bien todos les decían que si, nunca les decían cuando se solucionaría este problema que por fin, ya se ve una luz al final del túnel.
El agua como fuente de conflictos no es nueva, por el contrario, se ira agudizando, es por ello, la urgencia de legislar en la materia.
En México, las aguas superficiales y subterráneas, son consideradas como patrimonio de la Nación y cuentan con una protección legal. Sin embargo, se les olvido legislar de las aguas atmosféricas. En Europa y en otros países que cuentas con sistemas legales más avanzados que el mexicano, SI TOMARON en cuenta las aguas atmosféricas en sus respectivas legislaciones.
En España, por ejemplo, están autorizadas la acciones dirigidas a modificar el ciclo hidrológico del agua, siempre y cuando, los Ministerios de Obras Públicas y Ubanismo, de Agricultura y del Medio Ambiente, autoricen, previo estudio de factibilidad su uso. Una vez, que dichos Ministerios dieron su anuencia, el sujeto o sujetos que deseen emplear cualquier sistema que altere el ciclo del agua en su fase atmosférica, deben firmar una DECLARACION RESPONSABLE, es decir, se comprometen a cubrir los daños ocasionados por sus acciones a terceros y/o al Medio Ambiente. En España, a pesar de que la legislación permite su uso, en los últimos 10 años, solo en una ocasión, en la cuenca hidrológica de Segura, se autorizo su uso. Por la tanto, aunque lo pueden hacer, no lo hacen, dado
En Argentina, sucede lo mismo. El uso de estos sistemas que alteran el ciclo del agua en su fase atmosférica, también está regulado. Al igual que en España, el solicitante, debe, en este caso, depositar una fianza o una garantía que cubra el daño a terceros y/o al medio ambiente.
En México, para nuestra desgracia, se les había "olvidado" que el ciclo hidrológico del agua en su fase atmosférica, es tan importante como las aguas superficiales y subterráneas. No se pueden entender estas, sin el agua en su fase atmosférica.
Gracias a la presión de estas y estos valientes del Sur de Jalisco, se está trabajando por cubrir ESTA GRAVISIMA FALLA EN EL SISTEMA LEGAL MEXICANO.
Si un sistema modifica artificialmente el ciclo hidrológico del agua en su fase atmosférica es más perjudicial o menos perjudicial que otro, es lo de menos. Lo importante es que se está modificando artificialmente y sin ningún tipo de control el ciclo hidrológico del agua en su fase atmosférica, la razón, ya sea científica, comercial o de cualquier índole debe ser regulada o prohibida. No es posible que México no tenga actualizada su Ley de Aguas Nacionales y su Ley General de Equilibrio Ecológico, el agua en su fase atmosférica es propiedad de la Nación, no es un negocio de un particular.
El Sur de Jalisco, va a hacer historia. Gracias a un verdadero grupo de valientes. Un abrazo y muchas felicidades a todos.
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