Por Arturo Fernàndez Ramìrez
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece de manera textual: "Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste".
De lo anterior se desprende en primer lugar que el aguinaldo es una prestación laboral a favor de los trabajadores, por lo que correlativamente, es una obligación a cargo de la parte patronal.
Luego entonces, los patrones no hacen ningún favor otorgando dicha prestación, sino que cumplen con lo que la ley les ordena.
En segundo lugar, el plazo para que se cumpla con esa obligación es antes del 20 de diciembre, por lo que pasando esta fecha, ya se estaría infringiendo la ley, lo que puede dar pie a exigir por vía de demanda el pago del aguinaldo.
En tercer lugar, el aguinaldo debe ser por el equivalente a quince días de salario, por lo menos, es decir, los patrones pueden otorgar más de 15 días de salario, pero nunca menos. Normalmente en las grandes empresas a través de los Contratos Colectivos de Trabajo es en donde se establecen aguinaldos superiores a los 15 días que establece la ley.
Así que si usted es patrón, puede dar a sus empleados más de 15 días, pero no menos de esa cantidad.
En cuarto lugar, el aguinaldo debe pagarse en forma proporcional, es decir, si un trabajador tiene derecho a cuando menos 15 días en forma anual, pero si no ha cumplido el año de trabajo, entonces se le debe cubrir esta prestación de manera proporcional, por ejemplo, si tiene 6 meses laborando, se la pagará cuando menos la mitad, esto es, 7.5 días. Y así sucesivamente según el tiempo laborado.
Y en quinto lugar, el aguinaldo se debe pagar independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, por ejemplo, si un trabajador laboró los primeros seis meses del año, de tal manera que si en diciembre cuando normalmente se paga el aguinaldo, ya no está laborando, aun así se le debe pagar el aguinaldo al trabajador.
Esto es importante saber porque es común escuchar a muchos trabajadores "ya no quiero estar en este trabajo pero me tengo que aguantar hasta diciembre para que me paguen el aguinaldo si no ya no me lo pagan". Dicho en otras palabras, se tiene la errónea idea que solo se paga el aguinaldo si se es trabajador activo, cuando como vimos, no es así, ya que se puede estar laborando en otro lugar y aun así se tiene derecho al aguinaldo, obviamente cumpliendo el requisito de haber trabajado en alguna época del año.
En fin, esperemos que con todo lo aquí expuesto estemos en condiciones de exigir el pago del aguinaldo tal y como lo marca la ley. Aunque lo ideal es que los patrones por sí mismos cumplan sin necesidad de que se les exija, ni mucho menos de que se molesten por hacer el pago de esta prestación. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com
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