martes, 2 de febrero de 2021

 Los visitadores reales y las tierras indígenas durante el siglo XII

Por >Rodrigo Sànchez Sosa

Antes de comenzar con esta entrega, quisiéramos aclarar algo sobre la entrega anterior: El origen del pan blanco, llamado virote en Jalisco, que se atribuyó mediante una cita a la llegada de las tropas francesas a finales de la década 1850 a Jalisco y se citó a un panadero llegado con estas de apellido Birot, del que se desprendió, según la cita, el nombre del conocido pan, atribuyéndole a este mismo Birot al igual, la receta de dicho pan blanco, tiene su arista. Queremos aclarar que tal dato es anecdótico y que no existen documentos que lo confirmen, así como no hay documentos que sitúen al sayulense Silvestre Carrión, panadero del siglo XIX, en Guadalajara en una panadería relacionada con el citado panadero francés. Todo ello es conjeturas para hacer atractiva esta columna de difusión de la historia de Sayula; por supuesto el hecho de que no existan los documentos que confirme esto no necesariamente descarta la posibilidad de que hubiese pasado. Un lector de esta columna el Lic. Felipe Ponce, cuyas raíces familiares están en Sayula concretamente en el barrio de San Miguel, director de una de las editoriales más prestigiosas de Jalisco, Editorial Arlequín; nos llamó por teléfono para aclarar este tema. Felipe nos cometa que la conjetura del origen del virote (que nos dice, se escribe con "V" y no con "b") que apela al supuesto panadero de las tropas francesas, no se sostiene. Abunda que "virote" es el dardo de la ballesta europea cuya forma recuerda a este pan, y que su vez deriva de "vara" de ahí que se escriba con "V". Así mismo, que este pan crujiente es de origen mediterráneo, y es probable que sea el producto del sincretismo de las recetas árabes y europeas; mencionándonos que en Turquía se fabrica un pan de forma exacta a la del virote local. Por lo que, él considera que no llegó la receta de esta pan a México con las tropas francesas sino con la colonia española; lo cual tiene sentido si recordamos que una importante cantidad de soldados de la conquista en su primera etapa eran de Extremadura España, es decir de la región mediterránea que estuvo por 800 años ocupada por los árabes hasta 1492. Hasta aquí la aclaración. Agradecemos a Felipe Ponce por los datos y por su valiosa opinión. 


Ya entrando en materia para esta entrega, he querido en esta ocasión compartir con ustedes la forma legal en que se repartía y sustentaba la posesión de la tierra en los primeros días de la colonia en lo que hoy es Jalisco. Es interesante cómo los criterios coloniales determinaron nuestras leyes hoy en uso, como la posesión de la tierra privilegiada por sobre la propiedad, que data de ese entonces; o por otro lado, aclarar cómo la ley no era totalmente excluyente y negligente en la justicia para con los indígenas. Así mismo da cuenta de porque es difícil determinar en nuestro caso particular, que tierras en Sayula y la región y cuanta extensión de estas, pertenecieron a los indígenas. Un documento interesante para quienes nos gusta la historia:   

"Durante el siglo XVI, visitadores de la Nueva Galicia como Miguel Contreras y Guevara y Lorenzo Lebrón de Quiñones, quienes recorrieron los pueblos de Ávalos y Colima, respectivamente, en la jurisdicción de la Nueva España, tuvieron que lidiar, entre otros asuntos, con el concerniente a la invasión que el ganado mayor y menor hacía de las heredades indígenas. Este problema se acentuaba sobre todo en áreas que rápidamente fueron demandadas en merced por colonos y conquistadores hispanos, como en los valles de Ameca, Etzatlán, Sayula. A mediados del siglo XVI y durante todo el XVII, algunos oidores de la Real Audiencia de Guadalajara fungieron como visitadores de las diversas provincias que componían la Nueva Galicia. Éstos iban ungidos de gran autoridad para arreglar cualquier tipo de problema conforme a las leyes de la época. Sin embargo, los asuntos principales a los que se enfrentaron respecto a los pueblos de indios no fueron por confl ictos de tierras sino por abusos y maltratos, pago de tributos, servicios personales, vida en policía y por los daños que los hatos de reses, borregos y cerdos hacían al invadir las chozas de los indios y destruir lo que encontraban a su paso. Uno de los visitadores que más atención puso al asunto de las propiedades, tanto de los nuevos colonos que se fueron avecindando en distintas provincias, como de los pueblos de indios, fue Juan de Paz de Vallecillo, quien recorrió gran parte de la Nueva Galicia entre 1606 y principios de 1607. Como él mismo lo señala en una extensa misiva enviada al rey Felipe III, visitó 77 villas y pueblos de indios, 22 estancias y 10 reales de minas, aparte de otras 30 minas y haciendas. Además de múltiples asuntos que buscó remediar con su visita -entre los que destaca el fomento de la actividad minera-, es interesante la política de este oidor en materia de tierras, la cual se asemeja a la seguida en las distintas cédulas de composiciones reales. Así, desde su salida de Guadalajara a finales de noviembre de 1606, emitió un pregón para que los colonos poseedores de estancias y tierras exhibiesen sus títulos legales "so pena de que [de no hacerlo] se declararían por vacas (vacias, sin dueño)". Del mismo modo, presionó para que las estancias que tuvieran más de seis meses abandonadas pasaran a ser patrimonio real y se volvieran a mercedar (concesionar a nuevos dueños) Puede decirse que, desde las primeras mercedes de tierras concedidas a los conquistadores y españoles recién llegados, fueron claras las normas para regularizar las heredades de los colonos que poco a poco iban ocupando con cultivos y ganado el enorme espacio de la Nueva Galicia. No pasó lo mismo con los territorios de los pueblos de indios, ya que quedaron exentos de dichas órdenes. Paz de Vallecillo daba por hecho que, en la Nueva Galicia, los pueblos de indios debían contar con la extensión necesaria de tierra para su sostenimiento, pero, traducido en términos medibles, dicho principio era confuso. En todo caso, al menos para las primeras dos décadas del siglo XVII, las políticas reales seguidas por los funcionarios de la Real Audiencia de Guadalajara buscaron propiciar -en lo posible- el establecimiento de nuevos pueblos, y no hay evidencia de que la concesión de espacios territoriales fuese un problema: se prefería a los indios como primeros dueños antes que a otros solicitantes, aunque a veces se atentara incluso contra los asentamientos hispanos. A principios del siglo XVII, por ejemplo, el pueblo de indios de San Marcos fue fundado a unos cientos de metros de la parroquia de Aguascalientes, seguramente con el beneplácito de las autoridades locales, pues dicha congregación invadió los ejidos de la villa. En 1607, en la jurisdicción de la villa de Santa María de los Lagos, el visitador Paz de Vallecillo fundó y entregó tierras a dos pueblos: San Francisco del Rincón y San Juan de la Laguna, pero nunca puntualizó qué extensión les había sido concedida; tampoco se expidió ningún documento de posesión formal. Para la primera congregación, señaló: "se les mandó repartir y repartió tierras para sus labores y yendo el dicho señor visitador personalmente a ellas a verlas, se las adjudicó y metió en posesión de ellas a los dichos indios"; para el caso de San Juan de la Laguna, la crónica de su visita solo menciona que "les dio tierras para sus labores y sementeras, por estar junto al dicho pueblo y contiguas con él y no tener con qué sembrar ni labrar". En su recorrido, Paz de Vallecillo visitó también los pueblos de Matatlán y Santa Fe, en donde los indios se quejaron de los daños que los ganados de Diego de Porres hacían en sus sementeras, ante lo cual "mandó que los indios hiciesen sus sementeras en las mejores tierras que hallasen y hubiese junto a sus pueblos, y el dicho Diego de Porres los cercase a su costa". Del mismo modo, ante una queja de los indios de Ascatlán respecto a que otro ganadero se había metido en sus heredades, el visitador ordenó que dichas tierras quedaran disponibles para los indígenas y los amparó en su posición con el objetivo de que pudieran cultivarlas como suyas; extendió órdenes similares para los pueblos de Juanacatlán y Zapotlán (Zapotlanejo), por tener problemas parecidos, aunque los ganaderos quedaban en su derecho de apelar ante la Real Audiencia de Guadalajara si contaban con documentos que los ampararan en sus posesiones. En su visita a los pueblos de Acatitlán (desaparecido a mediados del siglo XVII), Mazcota (Mascota) y Talpa, ubicados en la Sierra de San Sebastián, Paz de Vallecillo también hizo entregas de tierras, incluso mandó que cada tributario sembrara cincuenta brazas de ancho y largo para sus tasaciones tributarias; sin embargo, jamás mencionó qué extensión entregó a los nativos en su calidad de pueblos de indios. Este modo de actuar se replicó en otros visitadores posteriores. Por ejemplo, en 1616, los indígenas de los pueblos de Tepechitlán y San Francisco Tocatic, en la provincia de Tlaltenango, aseguraban que el licenciado Gaspar de la Fuente (que en 1608 había sido visitador de la Nueva Galicia) les había otorgado legalmente sus tierras, aunque jamás señalaron la cantidad concedida, ni pudieron comprobar con documentos que les hubiese entregado alguna extensión en específico. A los oidores de la época también les preocupaba la defensa que frecuentemente hacían los indígenas de sus espacios territoriales, pues, por lo general, no los sembraban, pero estorbaban a los españoles para que los cultivaran. Paz de Vallecillo, por ejemplo, era consciente de la inclinación de españoles y de pueblos de indios por acaparar grandes predios, muchos de los cuales permanecían sin uso. Por ello, recomendaba que tanto a los indígenas como a los españoles se les debía obligar a que utilizaran sus heredades con ganado o con cultivos; de lo contrario, deberían considerarse realengas (propiedad de la Corona) dichas concesiones. En éste y en otros argumentos de las autoridades de la Nueva Galicia, se nota una especie de primacía de la posesión sobre la propiedad, es decir, la importancia estaba centrada en el uso de las tierras antes que en su pertenencia legal…" (The lands of the Indian peoples in Nueva Galicia during the sixteenth and seventeenth centuries. Ramón Goyas Mejía)    


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