martes, 5 de diciembre de 2023

 Cómo cambió la vida en el señorío

de Tzaulán a partir de la conquista

Por Rodrigo Sánchez Sosa/ Cronista de Sayula

La vida en el hoy Sur de Jalisco para los pueblos indígenas durante la conquista en 1522 dependerá, a partir de entonces, de la organización política y económica de la capitanía general de la Nueva España y luego en 1535 del virreinato, hasta 1821. A diferencia de lo que pasaría con el gobierno inglés con respecto a sus colonias en el continente americano (hoy EU), la corona española no concebirá sus posesiones en América como colonias. El concepto "colonia" o "factoría" no aparecen en la legislación española de los siglos XVI y XVII, porque la Corona española consideraba a sus inmensas posesiones americanas como nuevos reinos o repúblicas tributarias que venían a agregarse a la constelación de las ya existentes en España y fuera de ella y no como objetos de explotación colonial. En empresas coloniales ligadas a un capitalismo más desarrollado (como el inglés), el estado actúa como defensor y policía de los intereses de los comerciantes, banqueros o manufactureros; la corona española, en cambio, conquistó para sí misma y sus intereses exclusivos - la conquista fue una empresa


fundamentalmente privada; sin embrago, la Corona española no tardo en imponer su hegemonía. Derrotó todos los intentos que hicieron los colonizadores particulares de independizarse de su tutela y consolidó su posesión de propietario inmanente de tierras, riqueza y hombres del nuevo mundo. Los conquistadores como particulares solo tenían en concesión toda propiedad, riqueza y encomienda -. En una empresa colonial en la cual intervenían diversos intereses privados, el rey participó como un interés más. Mientras que estos últimos promueven la creación de una sociedad basada en la propiedad privada, la corona, basándose en la existencia coincidente de una fuerza burocrática rigurosamente jerarquizada en ambas culturas (la española y la indígena), aspira a la formación de una estructura despótico-tributaria. Por eso defiende a la comunidad indígena (a diferencia de los ingleses en sus colonias), frena la expansión feudal o burguesa de los conquistadores y extiende el dominio de una burocracia  cuyo dominio se deriva del nombramiento y la gracia del rey y no de la riqueza y el poder acumulados en forma independiente.  

Informado de la capacidad tributaria de los indios mexicanos, el contador del rey, Rodrigo de Albornoz, escribía en 1525, que los "de estas tierras son de mucha razón y orden y acostumbrados a contribuir a Moctezuma y su señores, como los labradores en España" Basándose en estas noticias la casa reinante en España, supuso que las civilizaciones americanas más desarrolladas eran sistemas económicos que mantendrían su ritmo de producción y tributación, incluso de administración interna, siempre y cuando pudiera frenarse la codicia destructiva de los conquistadores privados. Manifestación económica de esta concepción fue la orden de 1523 según la cual debía pedirse a los indios  "que nos den en cada un año otro tanto derecho y tributo como daban y pagaban hasta ahora a los dichos tecles (señores indígenas)…" Según el estado tributario azteca previo al español el tributo era del 30% de la producción agrícola y artesanal total de los pueblos, la Corona española preserva esta noción y apoya valida el estatus quo del régimen económico-político indígena. La excepción fueron las minas de plata y oro donde la organización de su producción y distribución de ganancias fue nueva y monopolizada por la Corona española. (Enrique Semo, Historia del Capitalismo en México. pp. 67-68)

La corona prosiguió tenazmente una política tendiente a perpetuar la división de la sociedad colonial en dos sectores separados: la República de Indios y la República de Españoles. Para lograrlo tomó numerosas medidas que tendían a diferenciar el estatus del indígena, encerrarlo en sus comunidades y someter a éstas directamente al poder real. En 1536 y 1563 se prohibió la residencia de "vagos" entre los indios; en 1540 la de administradores negros de comunidades indígenas y, más tarde, la  de administradores en general. También a los encomenderos se les prohibió vivir entre sus encomendados (1563) y 15 años después se les prohibió a los mestizos, negros y mulatos en general vivir en comunidades indígenas; luego en 1600 a todos los españoles. En las zonas urbanas se aislaba a los indios en barrios especiales. Después de algunas vacilaciones, el indio fue declarado hombre libre, subordinando directamente al rey, pero se le prohibió el uso de vestimenta europea, armas de fuego y caballos. El indio fue eximido del pago de la alcabala (La alcabala era un impuesto real que se cobraba por toda transacción mercantil; principalmente se pagaba por los bienes raíces, muebles y semovientes; ventas, trueques y traspasos de propiedad, inmuebles tanto rurales como urbanos.) … muchas leyes penales no tenían jurisdicción sobre el indígena, pero se le limitó su derecho a la propiedad individual…Los indios no podían ingresar a los gremios de la ciudad y su libertad de movimiento tenía limitaciones.

 La república de españoles:  El poder político en la España del siglo XVI en relación a la Nueva España se estructuraba de esta manera: El aparato gubernamental descansaba sobre el rey en primera instancia, luego en un nivel de jerarquía le seguía el Consejo General de Indias, quien legislaba, aprobaba tributos, administraba leyes y justicia, recopilaba información estadística y geográfica, daba y ratificaba nombramientos incluidas las ternas para ocupar altos puestos de la iglesia católica en el nuevo mundo. Al Consejo de Indias le seguía el virrey que tenía como facultades la de gobernador general, presidente de la Audiencia, superintendente de la real hacienda, vicepatrono de la Iglesia y capitán general del ejército. El virrey era auditado sin previo aviso por los visitadores del rey, sometiéndolo a un juicio de residencia, si era necesario, al terminar su gestión. El título de virrey tenía caducidad, no era heredable, era una concesión del rey a un noble y rico español que por su origen se buscaba de él un servicio leal a la corona y no una forma de acumulación del poder o riqueza; tenía un sueldo asignado y podía ser promovido, algunos virreyes fueron promovidos del Virreinato de México al Virreinato de Perú, que tenía mejor remuneración por ser más extenso. Tenían prohibido emparentar en la Nueva España y dado el caso se les podía destituir. Al virrey le seguían en el organigrama de gobierno de la Nueva España, las audiencias, que eran cinco: Santo Domingo, México, Guatemala, Guadalajara y Manila (Filipinas). Las audiencias eran tribunales regionales superiores a los jueces y consejos locales, para lo civil y lo criminal. A la Audiencia le seguían los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores (Sayula fue una alcaldía mayor de una provincia, la de Ávalos, durante el virreinato en 1556). Al gobernador le correspondían las ciudades o comarcas de gran importancia; a los corregidores y alcaldes mayores, las provincias y regiones. Los corregimientos y las alcaldías mayores dependían de la audiencia o el propio virrey. Un dato importante es que estos dos cargos eran hereditarios y podían ser comprados. La escala más baja del poder imperial en la Nueva España, durante el virreinato, por supuesto, era la encomienda o repartimiento. Esta concesión o pago por servicio de armas otorgado a los conquistadores, fue la solución encontrada por la corona cuando la motivación principal de los conquistadores, de enriquecerse rápidamente, se vio frustrada por el acaparamiento legal de tierras y tributos del estado centralizado español. A los conquistadores se les cedió el beneficio del trabajo indígena y parte de los tributos en especie como pago a sus servicios. Los encomenderos estaban sujetos a los corregidores y sus respectivas audiencias, que vigilaban que cumplieran con el deber a que les obligaba la encomienda: evangelizar a los indios residentes en la encomienda, mantener a los religiosos que en ella enseñaban el cristianismo, no maltratar a los naturales ni imponerles injustas o ilegales tasaciones. De la misma forma las querellas de límites o posesión de tierras, entre indígenas y encomendero o entre los mismos encomenderos, se llevaban ante el corregidor, alcalde mayor o la audiencia correspondiente.

La república de indios: Los indígenas fueron aislados por los españoles en congregaciones o reducciones, que eran nuevos pueblos o aldeas especialmente construidos en las cercanías de los asentamientos europeos. Se destruyeron en muchos casos los pueblos viejos para que los indios no volvieran a ellos. Esto delimitó a la comunidad indígena como organización social y su sistema tributario, ambos amenazados por la expansión de la economía española y la despoblación. A los indios congregados no se les podía quitar la tierra que hubieren poseído ya, se les autorizó para organizar un auto gobierno, pero los nuevos poblados (reducciones) no podían ser abandonados. Las tierras dadas a los pueblos indios les nombraron resguardos. Se reglamentó su uso y se les designó como inalienable, salvo permiso especial. Se les dotó de un fundo legal de 500 metros a los cuatro puntos cardinales partiendo de la iglesia, para casas y corrales; un ejido (una legua cuadrada) para pastos, bosques y agua de la comunidad; también terrenos de cultivo colectivo, cuyo producto se destinaba a la caja de la comunidad; tierras de repartimiento, para el cultivo individual, heredables pero inalienables. Las cajas comunales servían como garantía al pago de tributo, y para la asistencia social. Las cofradías impedían la acumulación de riqueza entre los indígenas y el surgimiento de clases sociales. Las cofradías eran fondos colectivos destinados a las fiestas de la comunidad; el ahorro colectivo, en este caso a diferencia de la caja de la comunidad, que se lograba con mucho esfuerzo, se gastaba en su totalidad en las fiestas de los santos patronos y la asistencia a necesitados. Los priostes y mayordomos de las cofradías, se gastaban el ahorro de todo un año de una vez en una fiesta o donación para hospitales, comida de todo el pueblo o ofrendas a los santos.

 


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