martes, 30 de marzo de 2021

                     Política verdad y derecho.

Por Rodrigo Sànchez Sosa

Hace poco leí en los cometarios de redes sociales cómo se justificaba a los magistrados de la suprema corte de justicia de la nación por los sueldazos que ganan (hasta 600 mil pesos al mes más prestaciones), se decía en su defensa que  los merecían por su meritos académicos en el estudio de la ley. Luego leí en internet una nota sobre el altercado entre un juez de la suprema corte y un juez de distrito que concedió la suspensión definitiva de de una ley sobre energía que afectaba a las grandes empresas en México, quien con lujo de prepotencia una vez que el presidente de la república señaló las corruptelas en que había incurrido el juez que defiende a los ricos y sus privilegios injustos, y de que este fuera llamado por el magistrado ante sus procedimientos ilegales, el corrupto los mandó impunemente, el juez que otorgó amparos fuera de la ley, al presidente y al magistrado, a…ya sabe dónde, violentándose incluso con el emisario que le comunicó el extrañamiento de orden superior. Bueno hasta la ONU leí, llamó la intención, no sé si sea una nota falsa, al presidente de la República por intervenir en el sistema judicial mexicano. Mire usted, un sistema corrupto como el sistema legal mexicano, no solo estanca a la país sino que hace del código penal nacional algo retrogrado. Un ejemplo es la porquería que pasó con los precandidatos de morena y las ventas de las candidaturas en Jalisco. Legalmente, nada puede hacer la ciudadanía ante las imposiciones en partidos mediante la venta y una clara corrupción de todo alrededor de ese y otros partidos ¿Qué pasa? para entenderlo primero hay que leer a Focault el filosofo francés que estudió hsitoricamente el tema sobre la verdad, la política y el derecho para entender a dónde nos lleva el sistema corrompido de justicia en México; a la edad media: 

"La gran conquista de la democracia griega, el derecho de dar testimonio, de oponer la verdad al poder, se logró al cabo de un largo proceso nacido e instaurado definitivamente en Atenas durante el siglo V. Este derecho de oponer una verdad sin poder a un poder sin verdad dio lugar a una serie de grandes formas culturales que son características de la sociedad griega. En primer lugar, la elaboración de lo que podríamos llamar formas racionales de la prueba y la demostración: cómo producir la verdad, en qué condiciones, qué formas han de observarse y qué reglas han de aplicarse. Estas formas son la filosofía, los sistemas racionales, los sistemas científicos. En segundo lugar, y en relación con estas formas que hemos mencionado, se desarrolla un arte de persuadir, de convencer a las personas sobre la verdad de lo que se dice, de obtener la victoria para la verdad o, aún más, por la verdad. Nos referimos a la retórica griega. En tercer lugar, está el desarrollo de un nuevo tipo de conocimiento: conocimiento por testimonio, recuerdos o indagación. Es éste un saber que, historiadores como Herodoto poco antes de Sófocles, naturalistas, botánicos, geógrafos y viajeros griegos habrán de desarrollar y que Aristóteles totalizará y convertirá en un saber enciclopédico. 

En consecuencia, en Grecia se produjo una especie de gran revolución que al cabo de una serie de luchas y cuestionamientos políticos dio como resultado, la elaboración de una determinada forma de descubrimiento judicial, jurídico, de la verdad, el cual constituye la matriz, el modelo o punto de partida para una serie de otros saberes  -filosóficos, retóricos y empíricos- que pudieron desarrollarse y que caracterizan al pensamiento griego.  Curiosamente la historia del nacimiento de la indagación permaneció olvidada y se perdió, siendo retomada bajo otra forma varios siglos después, en la Edad Media.  En el Medioevo europeo se asiste a una especie de segundo nacimiento de la indagación, más oscuro y lento, aunque mucho más efectivo que el primero. El método griego de indagación se había estancado y no conseguía fundar un conocimiento racional capaz de desarrollarse indefinidamente. En compensación, la indagación que nace en la Edad Media tendrá dimensiones extraordinarias, su destino será prácticamente coextensivo al destino mismo de la cultura llamada europea u occidental. El antiguo Derecho Germánico, que reglamentaba los litigios planteados entre individuos en las sociedades germánicas en el período en que éstas entran en contacto con el Imperio Romano, se asemejaba en muchos sentidos a las formas del Derecho Griego Arcaico. En el Derecho Germánico no existía el sistema de interrogatorio puesto que los litigios entre los individuos se regían por el juego de la prueba. Desde un punto de vista esquemático podemos caracterizar el antiguo Derecho Germánico de la época en que Tácito comienza a analizar a esta curiosa civilización que se extiende hasta las puertas del Imperio, del siguiente modo: en primer lugar no hay acción pública, es decir, no hay nadie que representando a la sociedad, a un grupo, al poder, o a quien lo detente tenga a su cargo acusaciones contra los individuos acusados. Para que hubiese un proceso penal era necesario que hubiese habido daño, que al menos alguien afirmase haber sufrido daño o se presentase como víctima y que esta presunta víctima designase su adversario. La víctima podía ser la persona directamente ofendida o alguien que, perteneciendo a su familia, asumiese la causa del pariente. La acción penal se caracterizaba siempre por ser una especie de duelo u oposición entre individuos, familias, o grupos. No había intervención alguna de ningún representante de la autoridad, se trataba de una reclamación de un individuo a otro que se desarrollaba con la sola intervención de estos dos personajes: el que se defiende y el que acusa. Conocemos sólo dos casos bastante curiosos en que había una especie de acción pública: la traición y la homosexualidad. En estos casos intervenía la comunidad, que se consideraba lesionada, y colectivamente exigía reparación a un individuo. Por lo tanto la primera condición que observamos para que hubiera acción penal en el antiguo Derecho Germánico era la existencia de dos personajes y nunca tres. La segunda condición era que, una vez introducida la acción penal, cuando un individuo ya se había declarado víctima y reclamaba reparación a otro, la liquidación judicial se llevara a cabo como una especie de continuación de la lucha entre los contendientes. Se inicia así una suerte de guerra particular, individual, y el procedimiento penal será sólo una ritualización de la lucha entre los individuos. El Derecho Germánico no opone la guerra a la justicia, no identifica justicia y paz, sino, por el contrario, supone que el derecho es una forma singular y reglamentada de conducir la guerra entre los individuos y de encadenar los actos de venganza. El derecho es, pues, una manera reglamentada de hacer la guerra. Por ejemplo, cuando alguien es muerto, cualquiera de los parientes cercanos del muerto puede ejercer la práctica judicial de la venganza, práctica que no significa la renuncia a matar a alguien, en principio, al asesino. Entrar en el dominio del derecho significa matar al asesino, pero matarlo de acuerdo con ciertas reglas, cumpliendo con ciertas formas. Si el asesino cometió el crimen de esta o aquella manera, será preciso matarlo cortándolo en pedazos o decapitándolo y colocando la cabeza en una estaca frente a su casa. Estos actos ritualizan el gesto de la venganza y lo caracterizan como venganza judicial. El derecho es, en consecuencia, la forma ritual de la guerra.  La tercera condición es que, si es verdad que no hay oposición entre derecho y guerra, no es menos cierto que puede llegarse a un acuerdo, esto es, interrumpir estas hostilidades reglamentadas. El antiguo Derecho Germánico siempre ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo o transacción a través de esta serie de venganzas rituales y recíprocas. La interrupción puede ser un pacto: en ese instante los dos adversarios recurren a un pacto que, contando con su mutuo consentimiento, establecerá una suma de dinero que constituye el rescate. No se trata del rescate de la falta pues no hay falta sino tan sólo daño y venganza. En este procedimiento del Derecho Germánico uno de los adversarios rescata el derecho de tener paz, de escapar a la posible venganza de su contendiente. Rescata su propia vida y no la sangre que derramó, y pone así fin a la guerra. La interrupción de la guerra ritual es el tercer acto del drama judicial del Derecho Germánico. El sistema que reglamenta los conflictos y litigios en las sociedades germánicas de esta época es, por consiguiente, un procedimiento enteramente gobernado por la lucha y la transacción, es una prueba de fuerza que puede terminar en transacción económica. Se trata de un procedimiento que no autoriza a colocar un tercer individuo sobre los dos adversarios a la manera de un elemento neutro que busca la verdad intentando saber cuál de los dos no miente; por lo tanto, nunca interviene en este tipo de sistema un procedimiento de indagación o una investigación de la verdad. Este era el núcleo del Derecho Germánico antes de la invasión del Imperio Romano." Michel Foucault. 

En México, nuestro sistema de justicia, va como los cangrejos, para atrás. 


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