jueves, 3 de noviembre de 2011

Agua Zarca
Por Remigio Godoy
LOS NUEVOS JUZGADORES
Cuando la televisión informa sobre algún hecho marginal,
en ese momento deja de serlo. Carl Berstein
Estimado Lector, reciba un cordial saludo, esperando que en estas fechas festeje nuestras tradiciones y no de más revuelo a prácticas ajenas, como el mentado hallowen, no vaya a ser que le den calabaza.
Para concluir el tema de la semana anterior, le muestra la conclusión que proponían los Maestros en Derecho Antonio Beas Castro y Miguel Emerio Cueto Núñez.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Partamos de hacer explícito aquello que no está en discusión -o que no debería estarlo-, dado que es la tarea respectiva que compete a juzgadores y a comunicadores. Debe concordarse en que es a los jueces a quienes corresponde juzgar y que a los comunicadores compete informar.
Si los jueces, o cualquier otro actor social, ponen en discusión lo que hacen los medios de comunicación en torno a un tema determinado, la argumentación no puede ir tan lejos como para negar su rol mismo.
Esto es, podremos discutir cómo la prensa desempeña su papel, pero no podemos cuestionarle su responsabilidad básica, que es la de informar. Parece casi inútil recordarlo pero, en tierras como las nuestras, donde la libertad de prensa es joven, puede no estar de sobra reafirmar ese punto de partida.
Seguramente muchos señalarán que el problema, en efecto, está en cómo ha de desarrollarse esa tarea informativa. Porque si bien la libertad de prensa y la libertad de informarse son fundamentales, no son las únicas que importan; se trata de derechos humanos básicos, pero no son los únicos a tener en cuenta. La cohabitación de la libertad de prensa y el derecho a la información con otras libertades y otros derechos nos plantea cierto nivel de conflicto.
El ejercicio sano de la libertad de prensa debe reconocer la frontera de los derechos de los ciudadanos. En los hechos, sin embargo, las zonas de protección del individuo no parecen hallarse hoy debidamente reconocidas por mucha de aquella información que los medios de comunicación proveen.
Aparte del derecho a la intimidad, violada a diario de mil formas, probablemente sea la presunción de inocencia aquella garantía -fundamental en todo sistema de justicia moderno- que peor tratamiento recibe en los medios de comunicación.
Es verdad que esta garantía corresponde propiamente al proceso judicial, pero si los medios -a través de su proceso paralelo- no se atienen también a la presunción de inocencia, el daño causado al ciudadano es enorme.
Los instrumentos internacionales de derechos humanos se refieren tanto a la libertad de información como a sus responsabilidades. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula en su numeral 19 que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión: este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier procedimiento de su elección", pero advierte enseguida que el ejercicio de tal derecho "entraña deberes y responsabilidades especiales" que pueden ser fijadas por la ley, en relación con la necesidad de "asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás".
Pese a tal claridad normativa, los ejemplos en contrario se reiteran cotidianamente. La imagen de un detenido, esposado y conducido por la policía, cuando sólo ostenta la condición de "sospechoso" y, en ocasiones, cuando ni siquiera un juez ha dictado una orden de detención contra él, es la condena gráfica que a diario niega el principio de presunción de inocencia sobre el cual, teóricamente, descansan nuestros sistemas penales.
Ningún adverbio relativizador, ni ninguna forma condicional en el verbo que sean deslizados en la leyenda de la foto o en el texto leído de la noticia -utilizados ritualmente para evitar una acción legal del perjudicado- pueden atenuar el daño causado de manera ya rutinaria a tantas personas.
Al informar sobre asuntos sometidos al conocimiento de la justicia, los medios pueden destruir en segundos, y de modo irreparable, la imagen que cada quien ha logrado construir de sí mismo, que es lo que llamamos honor.
Al abordar estos casos, la prensa ingresa fácilmente en el terreno de la intimidad y difunde asuntos privados de un modo que daña la vida y la personalidad del individuo. Lamentablemente, ésta no es una opción excepcional: se trata de prácticas reiteradas, cuyas consecuencias sufren un número indeterminable de ciudadanos.
Cuando los medios cubren controversias que han sido llevadas al terreno judicial, distan mucho de quedar asegurados los derechos y la reputación de aquellos individuos que son partes en la controversia. Este maltrato ocurre principalmente con ocasión de asuntos penales pero también aparece tratándose de asuntos de familia, comerciales y otros. Probablemente, no se trata de encontrar una solución instantánea a través de nuevas normas, controles o sanciones, sino de criterios que los propios medios adopten como códigos de conducta.
Hasta aquí se ha recordado algunos de los incumplimientos de obligaciones que pueden ser imputados a los medios de comunicación. Pero, de otra parte, ciertas posturas judiciales tampoco resultan propicias a los efectos de encontrar salida al conflicto que se examina.
Un rasgo de la actuación judicial que entra en curso de colisión con la tarea de los medios de comunicación es la tendencia a negar información. Más allá de los límites impuestos por el secreto de la investigación -que está preceptuado usualmente en la ley pero que los jueces tienden a usar de una manera excesivamente amplia y no siempre racionalmente justificada-, la práctica judicial tiende a mantener su labor fuera del conocimiento social. Desde el lado de la justicia, esta rutina alimenta decisivamente el conflicto con los medios y provee, cuando menos, de una explicación a lo que hemos llamado procesos paralelos.
Un juez replicaría que es la privacidad de las partes aquello que se preserva mediante la falta de información o la negativa del acceso a la información sobre casos judiciales. El argumento es sostenible pero una mirada más cuidadosa de la vida judicial sugiere, sin ninguna duda, que el secreto aparece como rasgo característico del oficio, aun en aquellos casos donde no hay privacidad de las partes a ser protegida.
En el fondo de esta tendencia, a mantener la lógica y el desarrollo de la actividad judicial lejos del conocimiento público, se halla un principio al cual adhieren muchos de los jueces mexicanos y que consiste en la creencia en que la justicia que ellos administran es un asunto correspondiente a la relación íntima entre la ley y su conciencia.
Según esta creencia, el juez no debe una explicación a la sociedad por su actuación, por las decisiones que toma y por los criterios con los cuales resuelve los casos sometidos a su conocimiento. Este encerramiento intimista del juez -que, sin embargo, como sabemos, sufre en los hechos frecuentes e intensas presiones particulares que buscan violentar su recta conciencia- proviene de una conceptualización de la función judicial que no es propia de un sistema democrático.
Algunos jueces gustan repetir que ellos responden por su tarea ante Dios y su conciencia. Pero Dios no los designó para desempeñar el cargo. Fue su sociedad quien les confió esa altísima responsabilidad, a través de los mecanismos de nombramiento establecidos, y, por lo tanto, es a ella a quien corresponde evaluar su desempeño.
Por esa razón es que, en muchos de nuestros países latinoamericanos, se usa constitucionalmente la fórmula que indica que 'los jueces administran justicia a nombre de la nación"; esto es, sin asomo de retórica, en nombre de todos los ciudadanos. A éstos, cada juez debe explicación acerca de la manera en la que desempeña su tarea.
La opinión pública, en aquellos casos que reclaman su atención, requiere que el juez dé razones y explique sus decisiones. Porque una justicia cuyas decisiones son incomprensibles socialmente es, sin duda alguna, una justicia socialmente ilegítima. Muchos de nuestros jueces no tienen suficientemente en cuenta esta responsabilidad social por sus actos como jueces. En esa insuficiencia judicial reside la raíz de un malentendido clave con los medios, que tienen como tarea precisamente comunicar a la sociedad aquello que algunos jueces creen que no tienen por qué comunicar.
Si de superar el conflicto se trata, del lado de los medios es preciso hacerse cargo de que su tarea de informar no puede realizarse a costa de los derechos de las personas involucradas en casos judiciales ni en perjuicio de la independencia de los jueces, que es a quienes corresponde juzgar.
Del lado de los jueces, es necesario asumir que la tarea de juzgar no es asunto cuyo conocimiento pueda y deba estar reservado a quienes laboran en los tribunales: que la sociedad tiene derecho pleno a saber cómo y por qué se establecen responsabilidades, se declaran culpables e inocentes; que, en consecuencia, el juez está obligado a explicarse; y que, en el mundo contemporáneo, la sociedad se informa -de esto, como de todos los temas- a través de los medios.
Se requiere establecer formas de comunicación entre jueces y periodistas, mediante las cuales el enconado conflicto actual pueda ser reducido progresivamente a las proporciones aceptables de una tensión ineludible y positiva. Si la judicatura venciera su tendencia a encerrarse en sí misma, los comunicadores podrían sugerir cómo organizar en el Poder Judicial las vías para proveer información o aconsejar al juez acerca de cómo aprender a relacionarse con la prensa, dejando atrás ese lenguaje para iniciados, que resulta incomprensible no sólo para el ciudadano medio sino también para el periodista.
De otra parte, si los periodistas reconocieran que, con una frecuencia preocupante, los derechos ciudadanos resultan violados por la prensa al informar sobre casos judiciales, los jueces podrían asesorarlos para desarrollar códigos de conducta que los medios podrían adoptar voluntariamente para el tratamiento de determinados delitos, cuya cobertura resulta rutinariamente violatoria de derechos humanos.
Si jueces y comunicadores admiten que comparten preocupaciones y principios, se hallarán en condiciones de encontrar formas de entendimiento. No para que unos sean colaboradores de los otros, idea que repugna a la independencia que es necesaria tanto en jueces como en periodistas. Pero sí para que ambos contribuyan, desde su función, al logro de aquello que todos queremos para nuestros países: democracia, justicia y paz.
Zurrapas: Prohibidas para los enfermos. Sigo recibiendo sus comentarios en el correo electrónico remigio.godoy.sayula@gmail.com un saludo y nos leemos la próxima semana.

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