lunes, 21 de diciembre de 2020

 Los visitadores reales y las tierras

indígenas durante el Siglo XVII

Por Rodrigo Sanchez Sosa/Cronista de Sayula

Desde mediados del siglo XVI y durante todo el XVII, algunos oidores de la Real Audiencia de Guadalajara fungieron como visitadores de las diversas provincias que componían la Nueva Galicia. Éstos iban ungidos de gran autoridad para arreglar cualquier tipo de problema conforme a las leyes de la época. Sin embargo, los asuntos principales a los que se enfrentaron respecto a los pueblos de indios no fueron por conflictos de tierras sino por abusos y maltratos, pago de tributos, servicios personales, vida en policía y por los daños que los hatos de reses, borregos y cerdos hacían al invadir las chozas de los indios y destruir lo que encontraban a su paso. Uno de los visitadores que más atención puso al asunto de las propiedades, tanto de los nuevos colonos que se fueron avecindando en distintas


provincias, como de los pueblos de indios, fue Juan de Paz de Vallecillo, quien recorrió gran parte de la Nueva Galicia entre 1606 y principios de 1607. Como él mismo lo señala en una extensa misiva enviada al rey Felipe III, visitó 77 villas y pueblos de indios, 22 estancias y 10 reales de minas, aparte de otras 30 minas y haciendas. Además de múltiples asuntos que buscó remediar con su visita -entre los que destaca el fomento de la actividad minera-, es interesante la política de este oidor en materia de tierras, la cual se asemeja a la seguida en las distintas cédulas de composiciones reales. Así, desde su salida de Guadalajara a finales de noviembre de 1606, emitió un pregón para que los colonos poseedores de estancias y tierras exhibiesen sus títulos legales "so pena de que [de no hacerlo] se declararían por vacas". Del mismo modo, presionó para que las estancias que tuvieran más de seis meses abandonadas pasaran a ser patrimonio real y se volvieran a mercedar. Puede decirse que, desde las primeras mercedes de tierras concedidas a los conquistadores y españoles recién llegados, fueron claras las normas para regularizar las heredades de los colonos que poco a poco iban ocupando con cultivos y ganado el enorme espacio de la Nueva Galicia. No pasó lo mismo con los territorios de los pueblos de indios, ya que quedaron exentos de dichas órdenes. Paz de Vallecillo daba por hecho que, en la Nueva Galicia, los pueblos de indios debían contar con la extensión necesaria de tierra para su sostenimiento, pero, traducido en términos medibles, dicho principio era confuso. En todo caso, al menos para las primeras dos décadas del siglo xvii, las políticas reales seguidas por los funcionarios de la Real Audiencia de Guadalajara buscaron propiciar -en lo posible- el establecimiento de nuevos pueblos, y no hay evidencia de que la concesión de espacios territoriales fuese un problema: se prefería a los indios como primeros dueños antes que a otros solicitantes, aunque a veces se atentara incluso contra los asentamientos hispanos. A principios del siglo XVII, por ejemplo, el pueblo de indios de San Marcos fue fundado a unos cientos de metros de la parroquia de Aguascalientes, seguramente con el beneplácito de las autoridades locales, pues dicha congregación invadió los ejidos de la villa. En 1607, en la jurisdicción de la villa de Santa María de los Lagos, el visitador Paz de Vallecillo fundó y entregó tierras a dos pueblos: San Francisco del Rincón y San Juan de la Laguna, pero nunca puntualizó qué extensión les había sido concedida; tampoco se expidió ningún documento de posesión formal. Para la primera congregación, señaló: "se les mandó repartir y repartió tierras para sus labores y yendo el dicho señor visitador personalmente a ellas a verlas, se las adjudicó y metió en posesión de ellas a los dichos indios"; para el caso de San Juan de la Laguna, la crónica de su visita solo menciona que "les dio tierras para sus labores y sementeras, por estar junto al dicho pueblo y contiguas con él y no tener con qué sembrar ni labrar". En su recorrido, Paz de Vallecillo visitó también los pueblos de Matatlán y Santa Fe, en donde los indios se quejaron de los daños que los ganados de Diego de Porres hacían en sus sementeras, ante lo cual "mandó que los indios hiciesen sus sementeras en las mejores tierras que hallasen y hubiese junto a sus pueblos, y el dicho Diego de Porres los cercase a su costa". Del mismo modo, ante una queja de los indios de Ascatlán respecto a que otro ganadero se había metido en sus heredades, el visitador ordenó que dichas tierras quedaran disponibles para los indígenas y los amparó en su posición con el objetivo de que pudieran cultivarlas como suyas; extendió órdenes similares para los pueblos de Juanacatlán y Zapotlán (Zapotlanejo), por tener problemas parecidos, aunque los ganaderos quedaban en su derecho de apelar ante la Real Audiencia de Guadalajara si contaban con documentos que los ampararan en sus posesiones. En su visita a los pueblos de Acatitlán (desaparecido a mediados del siglo XVII), Mazcota (Mascota) y Talpa, ubicados en la Sierra de San Sebastián, Paz de Vallecillo también hizo entregas de tierras, incluso mandó que cada tributario sembrara cincuenta brazas de ancho y largo para sus tasaciones tributarias; sin embargo, jamás mencionó qué extensión entregó a los nativos en su calidad de pueblos de indios. Este modo de actuar se replicó en otros visitadores posteriores. Por ejemplo, en 1616, los indígenas de los pueblos de Tepechitlán y San Francisco Tocatic, en la provincia de Tlaltenango, aseguraban que el licenciado Gaspar de la Fuente (que en 1608 había sido visitador de la Nueva Galicia) les había otorgado legalmente sus tierras, aunque jamás señalaron la cantidad concedida, ni pudieron comprobar con documentos que les hubiese entregado alguna extensión en específico. A los oidores de la época también les preocupaba la defensa que frecuentemente hacían los indígenas de sus espacios territoriales, pues, por lo general, no los sembraban, pero estorbaban a los españoles para que los cultivaran. Paz de Vallecillo, por ejemplo, era consciente de la inclinación de españoles y de pueblos de indios por acaparar grandes predios, muchos de los cuales permanecían sin uso. Por ello, recomendaba que tanto a los indígenas como a los españoles se les debía obligar a que utilizaran sus heredades con ganado o con cultivos; de lo contrario, deberían considerarse realengas dichas concesiones. En éste y en otros argumentos de las autoridades de la Nueva Galicia, se nota una especie de primacía de la posesión sobre la propiedad, es decir, la importancia estaba centrada en el uso de las tierras antes que en su pertenencia legal. Por ello, resalta el interés de los visitadores de que se poblara y aprovechara la inmensidad del territorio conquistado, sin que los límites o acotamientos espaciales para la propiedad indígena fuesen un problema. En 1616, el oidor Juan Dávalos y Toledo visitó otros 44 pueblos en las jurisdicciones de Tonalá, Colimilla, Mexticacán, Nochistlán, Juchipila, Moyahua, Mesquituta y Tlaltenango. En su recorrido, sólo recibió denuncias por tres invasiones de tierras en las cercanías de los pueblos de Mexticacán, Tepechitlán, San Francisco Tocatic y San Pedro Teocaltiche, los tres últimos de la provincia de Tlaltenango. Sin embargo, los colonos a quienes se acusaba de usurpación de tierras comunales sí contaban con títulos de sus predios. En estos conflictos nunca se señaló cuál era la extensión que poseía cada una de estas congregaciones, tampoco se aludió a alguna norma respecto a la cantidad de tierra a la que tenían derecho los pueblos subordinados a la Real Audiencia de la Nueva Galicia, cuestión que había sido normada desde hacía mucho tiempo en el caso de los pueblos de la Nueva España. El oidor Dávalos y Toledo sólo emitió instrucciones para que las haciendas y estancias contiguas a los pueblos no dejaran que sus ganados se acercaran a menos de una legua de las viviendas de los indígenas (en otros casos, como en Tlaltenango, se ordenó que fuesen dos leguas), ni los perjudicaran en sus cultivos. 

Como ya se señaló, es difícil encontrar información acerca de las extensiones territoriales aprovechadas por los pueblos de indios hasta antes de la década de 1690, periodo en el que de forma masiva se comenzaron a deslindar tanto los fundos legales de los pueblos como las demás tierras que usufructuaban en ocasiones. Por ejemplo, al analizar las tierras concedidas a los cerca de 40 pueblos del área caxcana en los cañones zacatecanos, Águeda Jiménez Pelayo encontró la primera concesión de tierras de fundo legal otorgada al pueblo de Tepec en 1667, lo que confi rmaría la hipótesis del presente ensayo. Todo apunta a que la inexistencia de datos escritos referentes a las tierras indígenas no se debió a descuido o negligencia de los nativos -como frecuentemente eran catalogados por los religiosos franciscanos y jesuitas, así como por algunos funcionarios reales-, lo que aquí sostengo es que no se siguió una política defi nida de dotación para los pueblos de indios, y, en la mayoría de casos, jamás se expidieron títulos de merced sobre sus tierras hasta antes de 1692. En este apartado, primero mencionaré algunos ejemplos de compras o entregas de tierras anteriores a las composiciones iniciadas en la década de 1690. Cabe aclarar que la elección de estos casos no fue al azar: más bien describo las pocas poblaciones de las cuales hallé información en torno a mercedes de tierras anteriores a las composiciones de 1692. Por lo general, se trata de adquisiciones modestas que se dieron durante la segunda mitad del siglo XVII y que parecen indicar que los pueblos siguieron procesos de larga duración para regularizar sus tierras. Posteriormente hago un recuento de la gran cantidad de títulos "primordiales" de tierras concedidos por primera vez a los pueblos de indios de la Nueva Galicia a raíz del decreto de composiciones del 15 de octubre de 1692. Con ello, intento demostrar que la legalización de las tierras detentadas por los pueblos neogaláicos fue un fenómeno tardío. Ello no implica que, hasta antes de esta regularización masiva de la tierra, los indígenas hayan carecido de este bien; al contrario, es muy probable que la posesión consuetudinaria de la misma les permitiera, en muchas ocasiones, acaparar territorios a los que tuvieron que renunciar luego de la legalización de propiedades, proceso que se extendió hasta la segunda mitad del siglo VXIII. (RAMÓN GOYAS MEJÍA)

 


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