martes, 24 de octubre de 2023

 Sayula, su producción artesanal

de la colonia a la actualidad

Por Rodrigo Sánchez Sosa/ Cronista de Sayula


Hoy en día, una de las características que identifican a Sayula fuera de la región, es su artesanía en cuchillos y dulce de leche o cajeta. El referente que tiene el visitante o quien alude a nuestro municipio en otro municipio, en la capital de estado, en cualquier otro estado de la república y hasta en el extranjero son estos productos cuya principal característica es el hecho de ser elaborados con técnicas artesanales en talleres tradicionales. Paradójicamente ninguno de estos productos va más allá del siglo pasado su antigüedad en el municipio, ambos inician su producción entre 1910 y 1930 o un poco más, respectivamente. El primero guarda aún las jerarquías gremiales de un taller tradicional y con ello me refiero no a la pretendida producción industrial decimonónica, sino a un taller del virreinato novo hispano. El segundo, producto más joven, utiliza una organización más moderna y por tanto las jerarquías gremiales son sustituidas por una administración más fordiana de la producción que, al mantenerla ex profeso en un nivel básico, le da su carácter de artesanía; con los cuchillos pasa lo mismo, dependiendo del taller, sobre todo en el de mayor demanda y prestigio que no puede mantener una producción importante si se atiene a la forma de producción tradicional. Hay más productos artesanales en Sayula, pero estos son los más demandados y por lo mismo los que producen mayor plusvalía a sus dueños, que siguen siendo la familia del maestro artesano que los fundó o dirige, igual que en la colonia. Pero ¿Cómo era la organización tradicional de los talleres en el Sayula de la Nueva España (1523-1548), en la época de la Provincia de Ávalos (1556-1821), y qué representaba su forma de organización?

"En la sociedad colonial, la determinación étnica cumplía sin duda una importante función en el ordenamiento. Para la gente de la época las visibles diferencias en el color de la piel parecían ser la razón fundamental detrás de las diferencias sociales, a sus ojos el color de la piel era quien daba o quitaba derechos y privilegios. A su vez para los historiadores y analistas de la sociedad colonial las distinciones étnicas han ocupado un sitio importante en sus estudios, en muchos de los casos incluso, como el elemento clave y definidor de la organización social colonial: 

´El régimen colonial designó. . . los resultados de la mezcla de razas con el nombre de castas y la legislación indiana precisó claramente los derechos y deberes de cada una de ellas. La legislación asignaba a las personas distinta posición según la composición étnica. Y aún más severamente que la legislación y que las autoridades, la sociedad, o ciertos sectores de la sociedad que se erigieron en guardianes celosos de la distinción racial. El régimen llegó a ser un régimen de castas.´ 

Dentro de esta concepción de la sociedad colonial, las manufacturas artesanales han sido frecuentemente utilizadas para ejemplificar el régimen de castas. 

´La industria artesanal quedó monopolizada en manos de los recién llegados, fundando grupos privilegiados que reservaron para sí el derecho a desempeñar una profesión determinada . . . Las ordenanzas gremiales excluyeron a los indios de toda participación en la institución recreada, e hicieron más: extendieron la prohibición de ingresar como miembros del personal de los gremios a la población de mezcla -mestizos y mulatos- originados de la convivivencia de europeos, indígenas y negros. Solamente por excepción y, sin duda, bajo la compulsión de una absoluta carencia de mano de  obra española, se permitía el empleo ocasional de aprendices y oficiales no españoles, pero en todos los casos, la jerarquía máxima de maestro había de ser ocupada por individuos que demostraran, a satisfacción de las autoridades de la villa, ser cristianos viejos, libres de mala raza y españoles por los cuatro costados ´. 

Las disposiciones jurídicas, instrumentadas por los artesanos españoles contra los indios y las mezclas, se inscriben en la dirección del sostenimiento de la situación social colonial. Primero, estipulando que ninguna persona pudiera producir fuera del gremio. Solo los artesanos con carta de examen expedida por las autoridades gremiales, podían tener acceso al dominio de sus condiciones de trabajo y ejercerlo libremente. Segundo, prohibiendo que los indios y las mezclas pudieran ser aceptados como aprendices e incorporados al gremio, aceptándoseles, sólo como "obreros" o como esclavos los negros. En las ordenanzas gremiales europeas, la primera disposición estaba dirigida contra los artesanos fuereños, defendiendo a los artesanos de cada pueblo contra la competencia foranea, y asegurando para los artesanos de la ciudad el mercado local, también servía junto con otras disposiciones, para cuidar que el número de artesanos y el monto de la producción artesanal, no fuera mayor que la demanda y forzara una reducción del precio de los artículos y de la participación de cada artesano en el volumen del mercado monopólico. Sobre esta determinación gremial que defendía lo ´local´ contra lo ´ajeno´, y la permanente brecha entre demanda y oferta a favor de esta última, debe agregarse en los gremios novohispanos, la defensa del dominio de la etnia ´española´ sobre las ´otras´, defensa que consagraba las ordenanzas del gremio en las disposiciones referentes a la ´calidad ´ de los sujetos del gremio. La organización productiva del artesanado gremial, tiene como supuesto la igualdad jurídica de los agremiados, sólo distingue grados internos basados en el aprendizaje y dominio del oficio. La demostración de la habilidad técnica del artesanado mediante la elaboración de la ´obra prima´ en un examen de maestría, abría al artesanado el dominio completo de las condiciones de su trabajo. El proceso de aprendizaje se desarrolla en un taller, bajo el grado de aprendiz, con obligaciones y derechos reconocidos contractual mente, tenía la obligación de trabajar para el maestro, y servirlo en su casa, en cambio el maestro debía darle sustento y vivienda, y sobre todo enseñarle el oficio y extenderle una carta de aprendizaje en el plazo fijado. En  este momento el artesano se transformaba en "laborante" u oficial, grado gremial bajo el que tenía derecho a que se le pagara por su trabajo, ya fuera por jornal o por obra, pero sin poder abrir su propio taller, hasta haber presentado su examen de maestría. Para cada artesano, el dominio completo de las condiciones de su trabajo, dependía entonces de una serie de requisitos de aprendizaje cumplibles en un plazo variable de acuerdo a las ordenanzas de cada oficio. La subordinación del artesano al maestro, bajo la forma de aprendiz o de oficial, era transitoria y en cada aprendiz y oficial se reconocía a un miembro del cuerpo y a un futuro maestro artesano. El carácter manual del trabajo artesano, y la condición de ´pequeños propietarios´ de los trabajadores en este sector productivo, eran los pilares que sustentaban la igualdad jurídica del gremio, donde cada uno de los trabajadores, en sus diferentes grados, tenía el derecho-actual o futuro-al dominio del oficio y a la propiedad de sus condiciones de trabajo. El carácter igualitario del gremio, chocaba de frente con la condición colonial de la Nueva España. Aceptar como aprendiz a un miembro del grupo indígena o de color quebrado, era tanto como hacerlo jurídica y socialmente igual al español. De esta manera la formación estamental de la colonia, se veía contradicha por la aceptación de trabajadores de todos los estamentos étnicos dentro de un cuerpo que a la postre los igualaba. Dejar a las etnias subalternas libre acceso a la propiedad de las condiciones productivas artesanales, era negar la relación productiva que la conquista había definido, donde a los indios y mezclas tocó el papel de población dominada, destinada a trabajar para el estamento español. La formación de la estructura productiva se ejerció subordinando a los indios y posteriormente a las mezclas. Después de la etapa de la conquista, donde la violencia y la represión física jugaron un papel esencial, la subordinación se ejerció jurídicamente, a través de mecanismos extraeconómicos. No podía ser de otra manera, dadas las formas productivas imperantes en la colonia. La organización productiva gremial es una muestra de esto. La subordinación de la población dominada dentro del proceso de trabajo artesano, se efectuaba impidiendo "jurídicamente" la apropiación de las condiciones de trabajo. Prohibiendo la contratación como aprendiz dentro del cuerpo gremial, se cerraba a los indios y mezclas la posibilidad de acceder a la propiedad de los medios de trabajo y del producto de su trabajo. La organización de la producción propia del artesanado, no separaba al productor de la propiedad de sus condiciones de trabajo, ni desde el punto de vista técnico ni del de la apropiación del producto. El trabajador, por una parte, ejerce manualmente su oficio y sujeta a su habilidad y destreza la elaboración del producto de su trabajo, por otra, la membrecía al cuerpo gremial le liga -transcurrido el periodo de aprendizaje- a la propiedad del producto de su trabajo y al monopolio del ejercicio de su oficio. Esta característica de la producción artesanal explica por qué la dominación colonial, debió expresarse en el proceso productivo urbano mediante un recurso ajeno al propio proceso de la producción, mediante el recurso extraeconómico de una sanción, que sometió a las etnias subalternas, como ´obreros´ o esclavos al dominio de los propietarios españoles de las condiciones de trabajo gremial." 

 


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