lunes, 1 de enero de 2018

Indebidos cobros de la Canaco de Guadalajara

Por J. Ventura Torres

En la edición anterior fui entrevistado por el Director del periódico  semanal Hugo Rodríguez Vázquez, con referencia a que la CAMARA DE COMERCIO CON SEDE EN GUADALAJARA de nuestro Estado de Jalisco, periódicamente vienen a las poblaciones exigiendo indebidamente la afiliación a dicha Cámara, con una serie de amenazas, entre algunas consisten en que los van a multar, con una serie de salarios, y de no acceder les será cerrado su negocio o establecimiento, además que serán privados de su libertad hasta que paguen lo que ellos les están asignando., en fin ellos le buscan la forma de estafar a los comerciante y prestadores de servicio.
Les voy a señalar algunos preceptos legales más esenciales conforme a la Ley de Cámaras  Empresariales y sus Confederaciones, que fue promulgada por Ernesto Zedillo Pose de León, misma que  entro en vigor el día 20 de Diciembre de 1996  con la cual se rigen actualmente todas las Cámaras, habiendo quedado derogada la Ley anterior., En esa Ley en uno de sus artículos si indicaba  la obligación anticonstitucional de que todo comercio o prestadores de servicio tenían que pertenecer a la cámara correspondiente de su jurisdicción.
Sin embargo en la nueva Ley que se encuentra en vigor  señala en su artículo 17 que LA AFILIACION A LAS CAMARAS SERA UN ACTO VOLUNTARIO DE LAS EMPRESAS, etc., los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su cámara.
Como usted verá estimado lector, comerciante o prestador de servicios, la Ley es muy clara desde luego que al afiliarse a la cámara de su jurisdicción, (no a la Guadalajara), se deben de tener derechos y obligaciones. Y entre las obligaciones la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, se sacó de la manga EL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO. Y se denominó el SIEM, como esta es una actividad del INEGI y con el fin de que nadie la protestara la Secretaria de Comercio se adjudicó la obligación de hacer efectiva esta iniciativa para todos los empresarios, y la complementaron a la ley, cuando este trabajo debe de ser en forma gratuita por el INEGI.
Como ya hice de su conocimiento ya no es obligatorio que los comerciantes y prestadores de servicios deban de  pertenecer a una cámara., Sin embargo para que saquen dinero las cámaras por andar recabando dicha información por demás obsoleta en virtud de que a la fecha de nada sirve ya que los beneficios era la comunicación de ofertas publicadas por internet a nivel internacional, dígase de materia prima o de mercancías que se pudieran adquirir a buen precio, en virtud de que las cámaras para activar el Sistema de información empresarial mexicano tenía que llenar una serie de requisitos y obligaciones ante la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, así uno de tantos era que la cámara obtuviera un programa para activar el internet y ese programa ya era especial señalaba los formatos y todas las instrucciones para llenarlos, eso lo teníamos que actualizar periódicamente  y esa actualización tenía un costo considerable, ya que el internet estaba todavía en pañales, sin embargo los beneficios que daba la secretaria de comercio en la actualidad quedaron obsoletos, ya que todo mundo se puede conectar a internet, hasta por medio de los celulares cualquier persona  puede entrar a cualquier tipo de información empresarial y comercial. Así este servicio quedo fuera de ser útil tomando en cuenta  que la Ley de Cámaras Empresariales y sus confederaciones fue aprobada  en mil novecientos noventa y seis, en ese tiempo que se aprobó la realidad es que casi nadie contaba con el sistema de internet.
Es muy necesario y exigir a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial cuales son los beneficios actuales que obtendrá el empresario, comerciante o prestador de servicios, a cambio de la remuneración económica que le exigen y que dicen estar obligados, por esa Secretaria de Comercio, cuando esto es una obligación del INEGI ya que nunca ha cobrado alguna tarifa, por recabar cualquier tipo de información. Así mismo les trascribo algo de este ordenamiento.
La ley de Cámaras en su artículo 30, indica que para la eficaz operación del Sistema Empresarial Mexicano. La Secretaria de Industria y Comercio autorizara a las cámaras y Confederaciones que así lo soliciten y cuenten con los recursos materiales humanos y técnicos necesarios, para que en el ámbito de su circunscripción (o jurisdicción), actividad, giro y región correspondientes capten la información a que se refiere el artículo anterior etc.,
Así mismo el artículo 35 dice que la Secretaria de Industria y Comercio sancionara con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las cámaras o confederación que incurran en las conductas siguientes. Inciso ll.- Operar el sistema de Información Empresarial Mexicano fuera del ámbito de la actividad o circunscripción (o sea de jurisdicción) que les corresponda o en contravención de lo previsto en esta ley, su reglamento o en los acuerdos de carácter general que emita la Secretaria de  Comercio y Fomento Industrial. Etc. 
No obstante por lo regular todas las dependencias oficiales, así como las Confederaciones, Federaciones y las Cámaras de cualquier agrupación  están corroídas, pero la cámara de Guadalajara aparte de corrupta, se la dibuja explotando económicamente comerciantes en todas las poblaciones que puede hacerlo, sin tener jurisdicción y es de mi conocimiento personal ya que en varios periodos tome parte de la mesa directiva como consejero de la Federación de Cámaras de Comercio del Estado, y me di cuenta que no tiene ninguna necesidad, ya que esta Cámara de Comercio de Guadalajara  cuenta con recursos naturales suficientes para su sostenimiento, sin necesidad de andar estafando incautos con el apoyo y la ineptitud de algunos presidentes municipales que les autorizan oficialmente y en algunos Ayuntamientos hasta les prestan policías para intimidar a los comerciantes para que paguen las cuotas que les exigen indebidamente, en virtud de que ni los comerciantes ni  las autoridades  tienen conocimiento  de los 41 artículos que componen la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
En diferentes ocasiones cuando estaba en funciones la Cámara Empresarial de Comercio Servicios y Turismo de Sayula,  misma que contaba con jurisdicción en 19 poblaciones, era la que tenía mayores poblaciones en el Estado de Jalisco para defender a todos los afiliados y brindarles una serie de servicios a cambio de una pequeña cuota anual, pues desde ese entonces a los representantes de la cámara de Guadalajara les exigía personalmente  la devolución  económica de los comercios que indebidamente afiliaban o sea que siempre han abusado invadiendo donde no cuentan con jurisdicción. Ya que en la actualidad los comerciantes y prestadores de servicios se encuentra en completo estado de indefensión, pero en el momento que resurjan personas que quieran solicitar nuevamente el funcionamiento de dicha cámara o quieran registrar una nueva agrupación estoy para orientarlos y colaborar incondicionalmente.       
   

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