lunes, 1 de marzo de 2021

 RETROCESO EN JUSTICIA SOCIAL USAR UMA EN TOPE DE PENSIONES

Por Arturo Fernández Ramírez

Con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe cuantificarse el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Así lo determinó el pasado 17 de febrero de 2021 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creando una jurisprudencia, cuya observancia, por disposición legal, es obligatoria. Y aunque pudiera pensarse que se trata de un asunto relacionado únicamente a las y los trabajadores al servicio del Estado (nivel federal) y que además, la resolución no aplica para todas y todos ellos, lo cierto es que estamos frente a un retroceso en justicia social. Y algo no menos grave que esto, es que se sienta un precedente que puede dar pie a que este sentido se extienda a los demás sectores que reciben o recibirán una pensión por su trabajo. Debemos actuar y defender por todas las vías posibles a la clase trabajadora.

    El tope en UMA aplicará a las y los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE. Es decir, a aquellos que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión. Lo que implica que a partir de ahora el máximo de pensión jubilatoria a alcanzar será de 10 UMA, que para 2021 ($89.62 cada una) equivale a $26,886 mensuales. Si fuera cuantificado en salarios mínimos ($141.7), la cantidad subiría a $42,510.

    Teóricamente a quienes no les afecta en nada la jurisprudencia de la Corte es, primero, a las y los que entraron a trabajar al servicio público después de la reforma a la Ley del ISSSTE e ingresaron ya con el esquema de cuentas individuales. Segundo, a las y los que ganen menos del tope establecido en UMA ($26,886 mensuales). Y, tercero, a las y los empleados que coticen para una institución diversa al ISSSTE. Además, la UMA se aplica para fijar el máximo de la pensión, pero no para establecer el monto de la misma. Es decir, la pensión seguirá siendo de acuerdo al salario que se perciba, solo que no se podrá pagar más del equivalente a 10 UMA. 

    Sin embargo, como lo precisé con antelación, en principio, con independencia de que se afecte a pocos o a muchos, esa decisión de la Corte representa un grave retroceso en justicia social. Y, segundo, no menos importante que lo anterior, se sienta un precedente que puede dar pie a que este sentido se extienda a los demás sectores que tienen o recibirán una pensión por su trabajo. Dicho en otras palabras, si ahora nomás se está dañando a quienes ganen más de 10 UMA, se ha abierto la puerta para que el Poder Judicial en una siguiente resolución incluya también a todas y todos los pensionados, además del monto de la pensión.

    El problema de fondo es que se desnaturaliza la esencia de las pensiones que a través de los años de trabajo, con aportaciones y descuentos a los sueldos, logran obtener las y los trabajadores. La doctrina jurídica y la propia Constitución establecen que la pensión de retiro es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada en el salario.

    Luego entonces, el sentido común y la lógica, más que un conocimiento jurídico, nos dice que lo correcto es aplicar el salario y no la UMA, como lamentablemente lo determinó la Segunda Sala de la Corte en perjuicio de las y los jubilados. De ahí la importancia de visualizar lo que puede venir con esta jurisprudencia. Es necesario actuar y defender a la clase trabajadora de estos atropellos jurisdiccionales. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com


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