jueves, 6 de junio de 2013

Temas de Interés

Por Arturo Fernández Ramírez
La Libertad de Expresión y la vida privada a la luz de la SCJN
A propósito del día social de los comunicadores, del día de la libertad de expresión que se celebra este 7 de junio, vamos a hacer un breve análisis sobre algunos criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisamente en torno a este Tema de Interés.
Un aspecto sumamente polémico ha sido la confusión que se tiene sobre la línea que divide precisamente la libertad de expresión y el respeto a la vida privada. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado diferentes resoluciones en las que ha abordado precisamente este punto.
Una tesis aislada aprobada apenas el mes de abril pasado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es del rubro siguiente: "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA VIDA PRIVADA DE LAS PERSONAS PUEDE AMPARARSE POR ESTE DERECHO SI SE JUSTIFICA SU INTERÉS PÚBLICO".
En resumen dicha tesis señala que "no puede pasar inadvertido que las personas sienten curiosidad por aspectos íntimos de otras personas, por lo que el interés público no puede estar conformado por todo aquello que la sociedad considera de interés en un sentido amplio. Una información se vuelve de interés público cuando miembros de la comunidad pueden justificar razonablemente un interés en su conocimiento y difusión".
Pone como ejemplo el discurso político, pero al mismo tiempo se aclara que "no quiere decir que sólo el discurso político esté amparado por la libertad de información, ya que la libertad de expresión no está confinada al ámbito de los hechos u opiniones sobre asuntos públicos o a comentar la situación de las personas que voluntariamente han buscado la luz pública".
Otra tesis aislada de la misma Sala y aprobada también en el mes de abril pasado, es del rubro siguiente "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ELEMENTOS DEL TEST DE INTERÉS PÚBLICO SOBRE LA INFORMACIÓN PRIVADA DE LAS PERSONAS".
El contenido es el siguiente: "Para decidir si determinada información privada es de interés público en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, se requiere corroborar, en un test, la presencia de dos elementos: (I) una conexión patente entre la información privada y un tema de interés público; y, (II) la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información privada y el interés público de la información".
Y una tercera tesis también aislada de la misma Sala es del rubro siguiente: "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD NO PUEDE JUSTIFICARSE EN LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN".
Su contenido se resume en que "la verdad de la información es un presupuesto de cualquier vulneración a la intimidad. De acuerdo con lo anterior, la legitimidad de una invasión a la intimidad no podrá justificarse en la veracidad de la información". De los anteriores criterios y de otros más que por razón de espacio no podemos transcribir en esta columna, podemos concluir en que el Poder Judicial de la Federación protege como un derecho humano, la vida privada de cada uno de nosotros y solo en casos de excepción es permitido que se puedan ventilar públicamente algunas cuestiones. Esos casos de excepción encuentran justificación solo cuando dicha información de la vida privada de una persona por las circunstancias en que se presenta adquieren un interés público.
Y una información adquiere un interés público solo cuando puede tener alguna repercusión en la sociedad, solo cuando se trate de "hechos que puedan encerrar trascendencia pública y que sean necesarios para que sea real la participación de los ciudadanos en la vida colectiva".
Quizá siga siendo complejo determinar con precisión esa línea divisoria entre la libertad de expresión y el respeto a la vida privada, pero ojala que los anteriores criterios nos ayuden a verla con mayor claridad para no traspasarla. Por lo pronto desde aquí ratificamos nuestro compromiso con la libertad de expresión y FELICITAMOS A TODOS LOS QUE DE ALGUNA U OTRA FORMA LA EJERCEN CON RESPONSABILIDAD Y VALOR, ASÍ COMO A QUIENES RESPETAN ESA LIBERTAD. FELICIDADES A TODOS Y A SEGUIR PARA DELANTE. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario