sábado, 14 de junio de 2014

Tribuna para reflexionar
Por J. Ventura Torres
Tenemos una nueva fuente más  de corrupción: Aunque usted no lo crea, es la Ley Contra la Violencia Animal, recién entrada en vigor, sin embargo  ya hacen lujo de su aplicación algunos  empleados encargados de la supuesta justiciaen la perla tapatía, identificados como los verdugos de la sociedad uno lo fue el servidor públicoJoséÁngel Campa Molina, comisario de la seguridad tapatía, otro de estos personajes  fue el secretario de Justicia Municipal Enrique Velázquez  Aguilar,   mismos que sin mediar un procedimiento ajustado a derecho, en donde el tribunal correspondiente dictara alguna orden de aprensión,  privaron de su libertad a veintiuna personas que supuestamente no tenían permiso para la venta de animales exóticos,entre gatos, perros, pájaros, todos estos animales de distintas especies etc., el caso que nos aborda es la de reflexionar esta nueva fuente de corrupción gubernamental, es en virtud de que aun todavía no promulgan la Ley de procedimientos contra la violencia animal,ya que es de cuestionar a las autoridades que es lo que va a pasar con los rastros en donde se maltratan y sacrifican diferentes especies de animales, de la misma manera que no se dan cuenta que en las corridas de toros torturan al toro, lo maltratan, y por ultimo lo matan, ¿acaso estos cuadrúpedos quedaron fuera de la ley que tanto es cacaraqueada por los medios de comunicación, como si fuera cosa del otro mundo?, cabe aclarar si esta ley es hecha exclusivamente para las puras mascotas, también sería saludable mencionar y preguntar si  también entre los animales habrá distinción de derechos., Podemos señalar más anomalías de mal trato animal pero creemos que no es necesario para el buen entendedor. No obstante estos servidores públicos sin mediar orden de autoridad competente de privar de su libertad a estas 21 personas, dieciocho hombres y tres mujeres, y además les robaron todos sus animalitos y todo lo que pudieron, con el simple hecho de que violaron el artículo 16 BIS del reglamento de Policía y Buen Gobierno. Pues esta forma de proceder nos da a pensar que es  muy de seguro que la Ley de la materia no fue violada por los vendedores de animales.Dicen que si tienen sus permisos vigentes del Ayuntamiento y la Semarnat.
El caso es que muchas personas no se dan cuenta de sus derechos constitucionales, y el Gobierno Federal se niega a plasmar la obligación para que en la Reforma Educativa se adicione una materia que obligue al alumno a que aprenda la Constitución Política en vigor, pero la respuesta de los gobernantes es de que entre menos personas conozcan sus derechos constitucionales situación que  para ellos es mejor, y  así para poder seguir haciendo lo que les viene en gana.
Es el caso que por lo regular los Gobernantes, los encargados de la seguridad pública, el Ejercito la Marina y todos los servidores públicos violan a cada momento en sus actuaciones diferentes preceptos constitucionales., Pero si usted amable lector desconoce el contenido del artículo 14.- El cual señala que a ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie puede ser privado de la libertad a de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la Ley, y a la falta de esta se fundara en los principios generales del derecho. - el Articulo 16.- dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excesión a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. NO PODRA LIBRARSE OREN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRESEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO. Sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.  Y sigue….etc.
No obstante de lo que señala la Constitución Política en vigor,son preceptos consagrados, ypara la ciudadanía eso es una cosa sagrada, pero en la práctica gubernativa es todo lo contrario, ya que  en  los hechos las violaciones que cometen los servidores públicos, amparados de una impunidad descarada, es muy notorio que estos se presentan en  grupos uniformados de policías con armas de guerra, para cometer sus fechorías amparados por que ellos son la ley, y se roban lo que quieren, además actúan con pre potencia y abuso de autoridad en contra de los quejosos privándolos de su libertad. Sin derecho a que  les sea regresado lo que supuestamente les fue decomisado. Es muy notorio de la mayoría de los servidores públicos que con las armas en la mano, no les importan derechos constitucionales individuales de toda persona.

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