martes, 26 de febrero de 2019

OPINIÓN DE LA BARRA DE ABOGADOS DE SAYULA, JALISCO A.C.
"La Reglamentación Municipal y su Fundamentación Jurídica"
Abog. ARMANDO RODRIGUEZ CURIEL


Dentro de los objetivos y finalidades de la Barra de Abogados de Sayula, Jalisco A.C., está el de prestar colaboración al poder público en vías de consulta o de investigación científica y técnica, cuando se requiera para ello.
Así mismo, proponer a los organismos idóneos las reformas que se juzguen adecuadas para la mejor aplicación de la Ley.
La dignificación de la profesión de la Abogacía y la celebración de todos los actos anexos y conexos a estos fines, es por ello que nos atrevemos a publicar bajo la más estricta responsabilidad de cada uno de los asociados, los artículos que considere pertinentes, con el fin de informar a la sociedad en general algunas opiniones, sin el ánimo de agraviar, criticar o molestar a particulares o Instituciones en general.
El Derecho es un producto de la vida social y un fenómeno necesario del mismo. El Estado y orden jurídico reflejan al Estado actual de la sociedad, que a su vez es fruto de una larga Revolución Jurídica. El Derecho recoge todas las inquietudes humanas y que puedan ser útiles a la comunidad, su dinámica mantiene la unidad y los ideales de la sociedad. El Derecho -dice Carnelutti-, en cuanto ordena la convivencia de los hombres, consolida la sociedad.
El Estado mexicano actual, está constituido por el orden Jurídico vigente en todas sus formas, no hay mas Estado que el que estudiamos y conocemos en la Constitución, las Leyes ordinarias que expide en Congreso de la Unión y las demás disposiciones de observancia general, federales o locales, entre estas últimas las municipales.
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, textualmente establece: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".
El artículo 115 de la citada Constitución, nos dice; Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine…
II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
¿Qué es el Municipio?; Reynaldo Robles Martínez, define al municipio mexicano como una Persona Jurídica integrada por una asociación solidaria de vecindad asentada en una circunscripción territorial que es la base de la división política, administrativa y territorial de una entidad.
Constituye un nivel de gobierno con capacidad Jurídica política y económica, para alcanzar sus fines y autogobernarse, con sujeción a un orden Jurídico superior.
Así como la familia es la célula de la sociedad, el municipio es la entidad pública representativa de nuestro sistema de gobierno republicano. En él se establecen por Ley las normas que rigen la vida de los habitantes de este territorio.
Finalmente, en el respeto generalizado y el predominio de la Ley, se fijan las bases de la convivencia armónica de los que vivimos dentro del municipio de Sayula. El crecimiento de la población, el desarrollo de mejores condiciones de vida y el tránsito por caminos de mayor apertura política, económica y social, implican y requieren una mejor normatividad jurídica (llámese reglamentación municipal de Sayula, Jalisco) adecuada a las necesidades y desarrollo armónico de todos los sayulenses.  https://semanariohorizontes.com

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