miércoles, 30 de octubre de 2019

Opinión de la Barra de Abogados
Por: Abog. Armando Rodríguez Curiel.
"LO QUE NO DEBE HACER UN ABOGADO"

Dentro del Código Penal del Estado de Jalisco; así como en el Código Penal Federal, existen diversas conductas que pueden ser realizadas por Abogados en su actuar profesional. Entre ellas mencionaré las que se realizan con mayor frecuencia y que, en consecuencia, mas daño hacena la administración de justicia.
1.- EL COHECHO.- Contemplado en el artículo 147 del Código Penal del Estado, el cual consiste en que todo servidor público que, por si o por interpósita persona, en cualquier momento, solicite o reciba, indebidamente, dinero o cualquier otra dádiva o servicio, o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer, algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
Dicho artículo señala las penas aplicable a cada caso concreto en los tres párrafos subsecuentes, que no tiene caso mencionar, sin embargo, las mismas penas se impandrán al que, espontáneamente de u ofrezca dinero, o cualquier otra dádiva o servicio, a un servidor público, para que este haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
2.- FRAUDE PROCESAL.- Establecido en el artículo 154 Bis de la Ley en comento y que textualmente dice: Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial, o altere y presente elementos de prueba, u ofrezca y presente testigos o documentos falsos, o induzca a testigos, peritos, intérpretes o traductores a faltar a la verdad, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad jurisdiccional o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución, laudo o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de tres años a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
3.- PREVARICATO.- (Art. 155 del Código Penal del Estado de Jalisco), que consiste en patrocinar dolosamente a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocioo en negocios conexos, cuando en iguales condiciones acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria.
En mi criterio, este delito, no lesiona a la administración de justicia, si no a los intereses de las partes, que resultan tener un abogado que se ha colocado en un conflicto de intereses.
4.- ABANDONO DE DEFENSA.- Que consiste en abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño.
Una vez mas, el autor de este delito lesiona los intereses de sus clientes, al abandonar su cuidado, en total incumplimiento de los deberes que le impone la profesión.
5.- Destruir, sustraer, ocultar o poseer aún en forma transitoria, en las cosas no comprendidas en la Ley, un expediente, actuaciones, documentos y objetos aportados en un procedimiento oficial de cualquier naturaleza y que, por tal motivo, deba estar en poder del tribunal o dependencia oficial.
Las conductas antes mencionadas, entre otras que posteriormente por cuestiones de espacio serán analizadas, son abierta y claramente delictuosas. Los abogados que las realizan quedan totalmente desacreditados ante la opinión pública en general y ante sus colegas de profesión.
Finalmente, frecuentemente son los Abogados quienes toman la iniciativa de ofrecer un cohecho. No cabe la menor duda de que, si los abogados tomaran la decisión de no ofrecer dádivas a los juzgadores, esta lacra desaparecia de los tribunales de la noche a la mañana y así coadyuvaríamos a una mejor impartición de justicia y a la cuarta transformación, evitando la corrupción dentro del Poder Judicial, cáncer que tanto afecta a los justiciables.

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