martes, 12 de diciembre de 2017

TRIBUNA PARA REFLEXIONAR

Por J. Ventura Torres

Por donde quiera se comenta del cuestionado actuar del Presidente de esta municipalidad, se observa que la corrupción  inicia con el descarado nepotismo, que  por lo regular casi  en todas las direcciones las ocupan familiares, amigos, y compadres del primer edil, y de algunos regidores, Lo más trascendental es que se le permita al Contralor Interno  Municipal Omar Ponce Covarrubias, que su nombramiento sea de membrete, en virtud de que esta persona no tiene la capacidad  que se requiere oficialmente para desempeñarse como contralor. Ya que es muy claro el  Reglamento de Contraloría Interna para el Municipio de Sayula Jalisco, por ejemplo este indica en el:
 ARTICULO 7.-Que al frente de la Contraloría Municipal, estará un profesionista que se denominara Contralor Interno, servidor público que será nombrado por el Ayuntamiento en base a la presupuesta que formule el Presidente Municipal o cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento.
En el supuesto de que el Cuerpo Edilicio rechazare el candidato propuesto, el Presidente municipal someterá una terna de personas propuestas para el cargo, y de entre sus integrantes se efectuara el nombramiento por parte del Ayuntamiento, ocupando el cargo la persona que obtenga el mayor número de votos. 
ARTÍCULO  8.-EL CONTRALOR INTERNO DEBERA DE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 
a).-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y mayor de 21 años.
b).- Ser persona de reconocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar dicho cargo:
c).-Poseer título legalmente expedido en CONTADURIA PUBLICA, ADMINISTRACION DE EMPRESAS, ECONOMIA O DE ABOGANCIA DE CONTADOR. 
d).- No presentar antecedentes criminales, ni haber sufrido condena por delito intencional de carácter patrimonial, ni por delito intencional interno;
e).- No ocupar cargo directivo en ningún partido político, salvo que se hubiere separado de el al menos ciento ochenta días antes del nombramiento.
ARTÍCULO 9.- El titular de la contraloría durante el ejercicio de su función no podrá desempeñar otro cargo remunerado dentro de la administración pública.   
 Es la situación de esta persona, que en vez de desempeñarse como para lo que fue contratado,  hace las veces del Presidente Jorge Campos Aguilar, y de la encargada de la Hacienda Municipal, así mismo desempeña algunas  funciones del Secretario General,  las del Síndico, y con la complacencia de los Regidores sin acuerdo de asamblea la hace de segundo Presidente da órdenes al Director del Agua Potable y Alcantarillado, así como al  Director de Reglamentos, esta forma de actuar nos da a pensar que él  es quien da soluciones y órdenes en forma generalizada en todas las direcciones. Y también con él se resuelven la mayoría de problemas, él ordena y ejecuta multas, también las nulifica incluyendo las sanciones de vialidad. Etc..

No hay comentarios:

Publicar un comentario