martes, 30 de enero de 2018

LAS ENCUESTAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES

Por Arturo Fernàndez Ramìrez

Desde la década de los 90's y emulando las elecciones de Estados Unidos, las encuestas o sondeos de opinión en México empezaron a convertirse en una herramienta importante para los procesos electorales y el ejercicio gubernamental.
Sin embargo, poco a poco se empezaron a utilizar las encuestas como parte de las "estrategias" para convencer al electorado, es decir, se realizaban o simplemente se inventaban sondeos de opinión en los que el interesado se colocaba en primer lugar de las preferencias electorales para generar imagen del "candidato ganador", creyendo que así votarían por él.
Y así, en los procesos electorales se empezaron a suscitar "guerras de encuestas" en las que cada candidato publicaba las propias y se decía ganador.
Pero también se considera que las encuestas han sido útiles para preparar fraudes electorales, ya que a sabiendas de que un candidato no tiene el respaldo popular, se hace creer a la ciudadanía a través de sondeos de opinión que está arriba de las preferencias electorales para que cuando se realicen las elecciones con resultados adversos, se facilita imponer como ganador a través del fraude electoral a ese candidato.
Obviamente todo lo anterior ha traído como consecuencia la falta de credibilidad de las encuestas, ya que el electorado desconoce cuál es hecha de manera profesional sin sesgos y cuál está amañada o sin bases científicas, por lo que desconfía de todas.
Ante ello, los legisladores han pretendido frenar esa situación regulando a través de la ley los sondeos de opinión electorales, desde garantizar la credibilidad de las empresas encuestadoras hasta establecer ciertos requisitos cuando se publican encuestas.
De esta forma, en el Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco se establece en la fracción XLV del artículo 134 como una de las atribuciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco: "autorizar el registro de los organismos, empresas o personas físicas que pretendan realizar estudios de opinión, encuestas, sondeos u otros estudios similares, sobre la intención del voto de los ciudadanos, de conformidad a los criterios generales que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral".
Así mismo, en el numeral 6 del artículo 264 se determina que "Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en materia de Delitos Electorales"
Y de igual forma, en el numeral 7 del citado precepto legal 264 se establece que "Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Instituto Nacional Electoral, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen".
Como podemos ver, se han pretendido regular las encuestas y sondeos de opinión con el fin de que cumplan su objetivo de mostrar una radiografía aproximada pero real de las tendencias electorales al momento en que se realizan, ya que como se ha dicho siempre, la verdadera encuesta es la que los ciudadanos realizan el día de las elecciones con su voto, siempre y cuando este sea respetado a cabalidad. Veamos la forma en que se utilizan las encuestas en estas ya próximas elecciones, sobre todo que se haga de manera correcta para que vuelvan a tener credibilidad. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com

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