lunes, 8 de abril de 2019

Especial para Horizontes...
El tratado de paz entre España y México de
1839 y el perdón exigido por AMLO a la corona
Reportaje de Investigación de  Rodrigo Sánchez Sosa, Cronista de Sayula 

Luego de que en días pasados el gobierno de la República Mexicana exigiera una disculpa por los crímenes contra los pueblos originarios del país a la Monarquía española, las voces reaccionarias en México de derecha, los conservadores y los movimientos radicales de izquierda que incluyen a una parte de estos pueblos indígenas, criticaron la iniciativa tachándola de "distractor", "ignorancia" e "hipocresía" del propio presidente de la República. A su vez, surgió también la cita al documento que hoy publicamos para fundamentar que España y su corona ya se habían disculpado desde 1839 de los crímenes cometidos durante la invasión a nuestro territorio en 1519. Como usted verá a continuación, en el documento no aparece disculpa alguna explicita ni implícita por estos crímenes. Además de que se desconoce si se ratificó por parte de ambos gobiernos, este tratado como lo exige el mismo, el 28 de octubre de 1840. Por si fuera poco, para la Guerra de Reforma en México (1857-1861), España, violando este tratado (Artículo adicional), desconoció el gobierno legítimo de Benito Juárez y apoyó a los conservadores y la iglesia católica en su traición durante la invasión francesa e imperio de Maximiliano. Para Sayula los crímenes de la invasión española incluyeron la desaparición de un pueblo como el Tzayulteco, su idioma y territorio, algo por lo que nadie ha pedido disculpas hasta el día de hoy, pero que, sin embargo, sigue afectándonos de distintas formas, como la persistencia del clasismo y racismo en nuestra comunidad, que se traducen en exclusión social y autodesprecio entre los descendientes de este pueblo originario que fundó Sayula en el año 900 d. C.
El 29 diciembre 1836 se firma el 'Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España'. El tratado también es denominado como Tratado Santa María - Calatrava. El tratado internacional celebrado entre México y España el 29 de diciembre de 1836 hace 183 años, por el cual la monarquía española reconocía la independencia de México como "nación libre, soberana e independiente"; retomaba todas sus relaciones diplomáticas y finalizaba los conflictos entre ambas naciones surgidas a partir de la Guerra de Independencia de México iniciada en 1810. Fue firmado por Miguel Santa María por parte de México y José María Calatrava por parte de España.
Tratado definitivo de paz y amistad entre la República Mexicana y SMC la reina gobernadora de las Españas Isabel II:
 En el nombre de la Santísima Trinidad. La República Mexicana de una parte, y de la otra S. M. C. Doña Isabel II, por la gracia de Dios y por la constitución de la monarquía española reina de las Españas, y durante su minoría de edad, la reina viuda Doña María Cristina de Borbón, su augusta madre, gobernadora del reino; deseando vivamente poner término al estado de incomunicación y desavenencia que ha existido entre los dos gobiernos, y entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro país, y olvidar para siempre las pasadas diferencias y disensiones, por las cuales desgraciadamente han estado tanto tiempo interrumpidas las relaciones de amistad y buena armonía entre ambos pueblos, aunque llamados naturalmente a mirarse como hermanos por sus antiguos vínculos de unión de identidad de origen, y de recíprocos intereses, han resuelto en beneficio mutuo, restablecer y asegurar permanentemente dichas relaciones, por medio de un tratado definitivo de paz y amistad sincera.
A este fin han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia, El presidente de la república mexicana, al Exmo. Sr. D. Miguel Santa María, ministro plenipotenciario de la misma en la corte de Londres, y enviado extraordinario cerca de S. M. C. Y S. M. C., y en su real nombre la reina gobernadora, al Exmo. Sr. D. José María Calatrava, su secretario del despacho de estado y presidente del consejo de ministros, quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en debida forma, han convenido en los artículos siguientes del tratado.
ARTICULO I.
Su Majestad, la reina, gobernadora de las Españas, a nombre de su augusta hija Doña Isabel II, reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República Mexicana, compuesta de los estados y países especificados en su ley constitucional, a saber: el territorio comprendido en el virreinato llamado antes de la Nueva España; el que se decía capitanía general de Yucatán; el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente; el de la baja y alta California, y los terrenos anexos e islas adyacentes de que en ambos mares está actualmente en posesión la expresada república. Y S. M. renuncia, tanto por sí, como por sus herederos y sucesores, a toda pretensión al gobierno, propiedad y derecho territorial de dichos estados y países.
ARTICULO II.
Habrá total olvido de lo pasado, y una amnistía general y completa para todos los mexicanos y españoles, sin excepción alguna, que puedan hallarse expulsados, ausentes, desterrados, ocultos o que por acaso estuvieren presos o confinados sin conocimiento de los gobiernos respectivos, cualquiera que sea el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente tratado, en todo el tiempo de ellas y hasta la ratificación del mismo. Y esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S. M. C., en prueba del deseo que la anima de que se cimente sobre principios de justicia y beneficencia la estrecha amistad, paz y unión que, desde ahora en adelante, y para siempre, han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la república mexicana.
ARTICULO III.
La república mexicana y S. M. C. se convienen en que los ciudadanos y súbditos respectivos de ambas naciones conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfacción de las deudas bona fide, contraídas entre sí, así como también en que no se les ponga por parte de la autoridad pública ningún obstáculo legal en los derechos que puedan alegar por razón de matrimonio, herencia por testamento o ab-intestato, sucesión, o por cualquier otro de los títulos de adquisición reconocidos por las leyes del país en que haya lugar á la reclamación.
ARTICULO IV.
Las altas partes contratantes se convienen asimismo en proceder con la brevedad posible a ajustar y concluir un tratado de comercio y navegación, fundado sobre principios de recíprocas ventajas para uno y otro país.
ARTICULO V.
Los ciudadanos de la república mexicana y los súbditos de S. M. C. serán considerados para el adeudo de derechos por los frutos, efectos y mercaderías que importaren o exportaren de los territorios de las altas partes contratantes, y bajo su bandera respectiva, como los de la nación más favorecida, fuera de aquellos casos en que para procurarse recíprocas utilidades se convengan en concesiones mutuas que refluyan en beneficio de ambos países.
ARTICULO VI.
Los comerciantes y demás ciudadanos de la república mexicana o súbditos de S. M. C., que se establecieren, traficaren, transitaren por el todo o parte de los territorios de uno u otro país, gozarán de la más perfecta seguridad en sus personas y propiedades, y estarán exentos de todo servicio forzoso en el ejército o armada, o en la milicia nacional, y de toda carga, contribución o impuesto que no fuere pagado por los ciudadanos y súbditos del país en que residan; y tanto con respecto a la distribución de contribuciones, impuestos y demás cargas generales, como a la protección y franquicias en el ejercicio de su industria, y también en lo relativo á la administración de justicia, serán considerados de igual modo que los naturales de la nación respectiva, sujetándose siempre a las leyes, reglamentos y usos de aquella en que residieren.
ARTICULO VII.
En atención a que la república mexicana, por ley de veintiocho de Junio de mil ochocientos veinticuatro de su congreso general, ha reconocido voluntaria y espontáneamente como propia y nacional toda deuda contraída sobre su erario por el gobierno español de la Metrópoli y por sus autoridades, mientras rigieron la ahora independiente nación mexicana, hasta que del todo cesaron de gobernarla en mil ochocientos veintiuno; y que además no existe en dicha república confisco alguno de propiedades que pertenezcan a súbditos españoles, la república mexicana y S. M. C. por sí y sus herederos y sucesores, de común conformidad, desisten de toda reclamación o pretensión mutua que sobre los expresados puntos pudiera suscitarse, y declaran quedar las dos altas partes contratantes libres y quietas, desde ahora para siempre, de toda responsabilidad en esta parte.
ARTICULO VIII.
El presente tratado de paz y amistad será ratificado por ambos gobiernos, y las ratificaciones serán canjeadas en la corte de Madrid en el término de nueve meses, contados desde este día, o antes si fuere posible, para lo cual se empleará la mayor diligencia. En fe de lo cual, nosotros los infrascritos plenipotenciarios lo hemos firmado y sellado con los sellos respectivos. Fecho por triplicado en Madrid, á veintiocho días del mes de diciembre del año del Señor de mil ochocientos treinta y seis.
(L. S.) (Firmado.) MIGUEL SANTA MARIA. (L. S.) (Firmado.) JOSE MARIA CALATRAVA. ARTICULO SECRETO ADICIONAL
Al Tratado de paz y amistad entre la República Mexicana y España, concluido y firmado en Madrid con fecha de este día entre los infrascritos Plenipotenciarios respectivamente autorizados al efecto. Aunque las Altas Partes que median en el Tratado de Paz y Amistad entre México y España, ajustado y firmado en este día por los infrascritos Plenipotenciarios, descansan recíprocamente en el honor y buena fe nacional de una y otra, y no dudan un momento de que cada una de por sí cumplirá y hará cumplir estrictamente la sagrada obligación que el citado Tratado les impone por su misma naturaleza, a saber, el impedir en sus respectivos territorios y posesiones toda maquinación contra la seguridad interior o exterior de los dominios de la otra Parte contratante o de algunos o alguno de ellos, y toda cooperación o ayuda a Naciones, Gobiernos o personas que puedan hallarse en guerra contra ella, o se dirijan a promover o fomentar hostilidades, insurrecciones (invasiones) u otros daños contra la misma… https://semanariohorizontes.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario