miércoles, 3 de abril de 2019

OPINIÓN DE LA BARRA DE ABOGADOS DE SAYULA, JALISCO A.C.
"Conclusiones sobre la reglamentación municipal”

Abog. ARMANDO RODRIGUEZ CURIEL

De los artículos publicados anteriormente en este semanario, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
1.- La administración pública municipal es el conjunto de áreas o unidades administrativas que la integran, mismas que dependen única y exclusivamente del Presidente Municipal, lo que limita la posibilidad de que los otros miembros del Ayuntamiento incidan o intervengan en su funcionamiento.
2.- Debe destacarse la gran heterogeneidad prevaleciente en los municipios de México y consecuentemente del Estado de Jalisco, diferentes por sus recursos, población, territorio y particularidades económicas, políticas y de otra índole.
3.- Para tratar de agrupar a los municipios del Estado de Jalisco, algunos estudiosos los han subdividido o han propuesto diversas tipologías para aproximarse a sus distintas realidades; haciendo la siguiente clasificación: municipios rurales, semi rurales, urbanos y metropolitanos.
4.- Elija usted amable lector, a que tipo de municipio pertenece Sayula, pero al igual que todos los del estado de Jalisco, han tenido que afrontar una serie de omisiones e irregularidades en la elaboración y aplicación de la Reglamentación Municipal.
5.- Es muy común, ver a nuestro municipio, que la reglamentación municipal, se copia de otras municipalidades, lo que constituye un absurdo legal, y lo que es peor, la gran mayoría de los Regidores, carecen de técnica Jurídica para elaborar su propia reglamentación, y no me refiero específicamente a la presente administración.
6.- Derivado de lo anterior y de conformidad con el artículo 115 Constitucional que ya hemos comentado anteriormente, el Ayuntamiento de Sayula debe de elaborar su propia Reglamentación, la cual debe ser acorde a la realidad material de la sociedad en que vivimos.
7.- Independientemente de que la reglamentación municipal se encuentre incompleta o no sea la adecuada, el problema mayúsculo consiste en la constante violación del derecho humano de legalidad que a diario se le hace al ciudadano.
8.- Sobre este particular, es pertinente resaltar que de acuerdo con el artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal para el Estado de Jalisco, es obligación del Presidente Municipal ejecutar y hacer que se ejecuten los ordenamientos municipales, situación ésta que se efectúa inconstitucionalmente por conducto de algunas dependencias, tales como cuidar el orden y de la seguridad de todo el municipio, disponiendo para ello, de los cuerpos de seguridad pública y demás autoridades a el subordinadas.
9.- Se viola el derecho humano de la legalidad, por la falta de legalidad de los Reglamentos de Sayula, Jalisco, cuya ejecución muchas veces se lleva a cabo sin que medie el mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
10.- Ejemplo de lo anterior es el Reglamento de estacionómetros, copiado del Ayuntamiento de Ocotlán. Las multas que impone el Juez municipal sin apegarse a lo que dispone la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 137, que establece que el Presidente Municipal puede hacer uso en su orden, de los siguientes medios de apremio:
I.- Apercibimiento.
II.- Multa por el equivalente de una a veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al momento de cometer la infracción, y;
III.- Arresto, que no excederá en ningún caso de 36 horas.
A su vez el artículo 138 de la anteriormente citada dice: La multa que se imponga a jornaleros, obreros, empleados o trabajadores asalariados no puede exceder del importe de su jornal o salario de un día; letra muerta también en la administración actual.
Finalmente, la circular que fue emitida por el Oficial Mayor de Padrón y Licencias y/o Director de Reglamentos de Sayula, Jalisco de fecha 28 de Diciembre del 2018 en la que manifiesta que a la persona que se le encuentre arrojando basura a la vía pública, se hará acreedor a las sanciones que estipula el Reglamento de Aseo Público y que consisten en:
I.- Amonestación;
II.- Multa de 1 hasta 10,000 veces el salario mínimo general vigente.- (Imagínese usted, estimado lector la cantidad que tendría que pagar si le impusieran una multa de 10,000 veces el salario mínimo, más de UN MILLON DE PESOS, ¿Los tiene usted a su disposición?, porque yo no. Muchas gracias.

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