martes, 21 de enero de 2020

Ninguna ley exenta de cobro de piso a taxistas,
 autobuses, motos, camionetas de carga, etc.
*Todos deben pagar su impuesto si utilizan
 estacionamiento en lugares públicos: J.V.T.

(Por J. Ventura Torres)-Cuando alguna persona se entretiene en analizar el comportamiento de nuestros gobernantes nos damos cuenta que estos casi en su totalidad, actúan con prepotencia y abuso de autoridad, todos y cada uno aplican la multitud de leyes a su manera, siempre y cuando les conviene, es la razón por la que el pueblo se siente desprotegido, nunca se da a conocer algún beneficio oficial para que la ciudadanía lo pueda reclamar, o pedir su cumplimiento.
En esta ocasión mencionare en primer término el beneficio QUE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES SEÑALA PARA TODOS LOS MUNICIPIOS, esto correspondiente a  las licencias municipales, ya que para diversos giros no son obligatorias, en este caso me voy a ocupar de nuestro municipio de Sayula Jalisco, y posteriormente les comunicare en la  próxima publicación los ordenamientos del agua potable, ya que también existe el decreto en donde señala que toda autoridad está obligada a darle un mínimo de  200 litros de agua potable diarios para cada persona de cualquier vivienda, en toda la República Mexicana,  ya que es una obligación de todos los gobiernos surtir de agua potable en forma gratuita, en virtud de que esta necesidad fue contemplada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),  como un derecho humano. Pero como los que representan los derechos humanos en cualquier nivel de gobierno son puras personas que deben de actuar en forma condicionada de los gobernantes, estos se hacen de que no se dan cuenta razón por la cual estos beneficios también son nulos, entre otros que la mayoría de la ciudadanía desconoce.   
Observen el ordenamiento de las licencias municipales data de hace varios años, o sea desde la última década del siglo pasado, la Ley de Ingresos Municipales  de todos los municipios del Estado de Jalisco, fue modificada como ya lo indique desde el siglo pasado, pero los gobiernos municipales y el Estado nunca le han dado importancia a este rubro y tampoco le han dado a conocer al pueblo que existe un decreto entre el gobierno del Estado y la Federación, en donde se estipula muy claro en la mencionada Ley de  cada municipio, en el artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales, y de prestación de servicios, diversiones públicas, y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del convenio de adhesión al sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedaran en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedaran igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la declaratoria de coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos, u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios, con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10- A de la Ley de Coordinación fiscal.
El Ayuntamiento continuara con sus facultades para requerir, expedir, vigilar, y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo, así como otorgar concesiones, y realizar actos de inspección y vigilancia, por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitara el ejercicio de dichas facultades.
Sin embargo, el artículo 44 de la misma ley señala: quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagaran previamente los derechos conforme a la siguiente tarifa. (y ahí se especifica cada concepto para cada establecimiento).
Sin embargo, para los comercios o prestadores de servicios que no venden bebidas embriagantes no existe ninguna tarifa, pero el encargado de la Hacienda Municipal actúa con abuso de autoridad exigiendo a quienes no están obligados a tener licencia municipal, cobrando según únicamente el pago de la forma y si no es pagado cuando él lo dispone cobra indebidamente recargos. Sin importar que no está obligado obtener la licencia municipal. Con Esta forma de actuar del encargado de la Hacienda Municipal, al cambiar las disposiciones de la Ley nos da a pensar que no tiene otorgada la fianza para cumplir cabalmente con las disposiciones de la Ley que nos ocupa.
Ya que en la misma ley señala el artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE para fijar, entre los mínimos y los máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deberá cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición recibo oficial correspondiente.
SEGUNDO PARRAFO. - Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, DEBEN CAUCIONAR EL MANEJO DE FONDOS, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.  La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $ 85,000.00.
Conclusión:
Al haber revisado varias de las Leyes de la Materia en ningún artículo indica que unos contribuyentes puedan estar exentos de las disposiciones fiscales municipales, como lo es el no cobrar el piso de los estacionamientos de los transportes del Sur de Jalisco, a los camiones urbanos, a las motos taxis, al piso de varios lugares del sitio Juárez, a la camioneta del sitio de carga, a los transportes coordinados, al plus etc. Pero el colmo es que ningún automóvil se puede estacionar un minuto, porque los supuestos policías de tránsito están como sabuesos listos para atacar con infracciones al automovilista particular.           
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