domingo, 23 de mayo de 2021

 DIPUTADOS PLURINOMINALES: DESAPARECERLOS O CAMBIAR SU ELECCION

Por Arturo Fernández Ramírez

Mientras 300 diputados federales y 20 locales llegan al Congreso después de haber ganado una contienda electoral; hay 200 y 18, respectivamente, que sin el menor esfuerzo gozan de los mismos o mejores privilegios que aquellos. Sin hacer campaña, sin desembolsar dinero, sin asolearse, sin desgastar la suela de sus zapatos, ocupan una curul gracias al esfuerzo de quienes sí tuvieron que competir. Las y los candidatos independientes quedan excluidos de la vía plurinominal. Es injusto, es necesaria una reforma política, o desaparecen las diputaciones de representación proporcional o se modifica su elección para que sean ocupadas por quienes hayan perdido en su Distrito pero alcanzaron una alta votación, sean o no de partidos.

   En Jalisco, el Código Electoral establece: "Artículo 16. 1. El Congreso del Estado se integra por treinta y ocho diputados y diputadas que se eligen: I. Veinte por el principio de mayoría relativa… y, II. Dieciocho por el principio de representación proporcional…".

   Sobre estos últimos: "Artículo 17. 1. Las diputaciones que correspondan a cada partido conforme al principio de representación proporcional, serán asignados alternativamente, dos entre las candidaturas registradas en la lista de representación proporcional y uno de los candidatos de cada partido político no electo bajo el principio de mayoría relativa que hayan obtenido los porcentajes mayores de votación válida distrital, iniciando por la más alta… Los candidatos y candidatas independientes no participarán en la asignación de diputados de representación proporcional".

   Para empezar, los independientes quedan excluidos de poder llegar al Congreso de Jalisco por la vía plurinominal. A mi juicio, es inconstitucional y violatoria de derechos humanos esta disposición legal, por discriminatoria. Desconozco si algún partido, candidato o candidata ha impugnado esta prohibición y qué se ha resuelto. Si no se ha hecho, sería interesante hacerlo y ver qué dicen los tribunales.

   Las y los candidatos de partido que hicieron campaña y participan en la representación proporcional, están relegados a la posición 3, 6, 9 y así sucesivamente. Lo que significa que la votación de su instituto político debe darle derecho a tres o más diputaciones para que alcancen un espacio. Porque los dos primeros están reservados para los que encabezan la lista registrada. Que por lo general son los que controlan la respectiva organización política y sin hacer trabajo proselitista, llegan con más privilegios que los de mayoría relativa, ya que suelen ocupar las principales comisiones y coordinaciones.

   Es injusto nuestro sistema político, urge una verdadera reforma política en la que se desaparezcan las diputaciones plurinominales, disminuyendo el gran presupuesto que ahí se destina. O, si todavía se considera necesaria la representación proporcional para las minorías cuyos candidatos no alcanzaron un espacio, como se concibió en la década de los 70's cuando se crearon este tipo de cargos de elección popular, entonces, que se modifique su designación. Que sean ocupadas por quienes hayan perdido en su Distrito sean o no de partidos políticos. Que los 18 diputados a que se refiere el invocado artículo 17, se repartan entre los candidatos de acuerdo a los votos que hayan obtenido. Así, los 38 que conformen el Congreso, habrán hecho campaña y estarán representadas las mayorías y las minorías. Y lo mismo tendría que ser en el ámbito federal. O usted qué opina estimada o estimado lector. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com


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