lunes, 3 de mayo de 2021

 POLEMICA POR EL PADRÓN DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Por Arturo Fernández Ramírez

Una y otra vez ha quedado demostrada la habilidad de los delincuentes en el uso de la tecnología. Desde la misma cárcel ejecutan infinidad de delitos sin que las compañías telefónicas y las autoridades puedan evitarlo. Roban información de las redes y plataformas digitales que se supone es confidencial y está protegida por la ley. Está justificado el temor que ahora se tiene de que puedan acceder y apropiarse de la base que contendrá el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil con datos biométricos. Es necesario analizar a fondo si en realidad se disminuirá la incidencia delictiva o se aumentará el riesgo hacia nosotros.

    Argumentos como "nueve extorsiones por minuto, el 88.9 fueron telefónicas, esto y los delitos de secuestro principalmente, le generan a la delincuencia organizada más de 12 mil millones de pesos al año". Fue en lo que se justificó la mayoría de los Senadores para aprobar la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. El objetivo principal, a decir de los legisladores, es reducir la incidencia de ilícitos como secuestro, extorsión y el cobro de piso.

    Los datos que contendrá dicho Padrón son número de línea telefónica móvil; fecha y hora de la activación de la tarjeta SIM; nombre o razón social del usuario; nacionalidad; identificación oficial con fotografía o CURP; datos biométricos del usuario; domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones; esquema de contratación de la línea: pos pago o prepago. Lo más cuestionable son los datos biométricos.

    Y aunque toda la anterior información se dice que legalmente será confidencial, lo cierto es que eso no será impedimento para que los delincuentes accedan y se apropien de la misma. Siempre ha sido así, la corrupción que permea en nuestras instituciones ha dado como resultado que con relativa facilidad se filtren datos que se supone están protegidos. Aunado a la habilidad de los que delinquen para romper los cercos de seguridad de cualquier plataforma digital.

    Otras voces críticas apuntan hacia el control que pudiera tener el gobierno federal hacia nosotros con esa información. Pero por encima de ese temor, prevalece el que la delincuencia pueda apropiarse de los datos de ese Padrón. Quedaríamos todavía más indefensos frente a los malhechores. Por eso es importante que se analice a fondo lo que realmente puede pasar concentrar datos sensibles en un solo lugar.

     Por lo pronto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) promoverá una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Considera que los artículos 15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vulneran los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información. Estaremos pendientes del sentido en que se resuelva. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com


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