jueves, 17 de marzo de 2022

 Derechos humanos de las

Personas Adultas Mayores


Juan Ramón Almejo Vargas 

Lic. y M.C. en Gerontología.

almejovargas5@gmail.com 

Las personas adultas mayores son aquellas que tienen 60 años de edad o más. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad.  El Estado es una organización política que cuenta con poder administrativo (administra los asuntos públicos) y soberano sobre una determinada zona geográfica. De acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humano (CNDH), en tal cometido, los Estados se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar ese derecho a la práctica y en particular a: proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas, de la misma manera ejecutar programas laborales específicos destinados a concederles la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades, respetando su vocación o deseos y estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar su calidad de vida (CNDH, 2015). 

La Ley reconoce como derechos humanos de las personas de 60 años o más, los siguientes: 


A la integridad, dignidad y de preferencia. Implican el derecho a recibir protección del Estado, las familias y la sociedad para tener acceso a una vida de calidad, así como al disfrute pleno de sus derechos. Contempla también el derecho a una vida libre de violencia. 

A la certeza jurídica. Recibir un trato digno y apropiado por las autoridades en cualquier proceso jurisdiccional 7 en el que se vean involucrados; su derecho a recibir atención preferente para la protección de su patrimonio y a recibir asesoría jurídica gratuita.

A la salud, la alimentación y la familia. Las personas mayores tienen derecho a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente a los servicios médicos y a recibir capacitación y orientación respecto a su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que favorezcan su cuidado personal. 

A la educación. Las personas mayores tienen el derecho preferente de recibirla. El Estado incluirá en los programas de estudio información actualizada sobre el tema de envejecimiento para su difusión.

Al trabajo. Las personas mayores tienen derecho de acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio. 

A la asistencia social. En caso de desempleo, discapacidad o pérdida de los medios de subsistencia, las personas mayores serán sujetos de asistencia social, y beneficiarios de programas para contar con vivienda, o bien, en caso de encontrarse en situación de desamparo, recibir atención integral por parte de casas hogares y albergues. 

A la participación. Implica la posibilidad de intervenir en la formulación de propuestas y toma de decisiones que afecten directamente su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio. Asimismo, tendrán la libertad de asociarse, participar en procesos productivos, actividades culturales y deportivas, y formar parte de los órganos de representación y consulta ciudadana.

De la denuncia popular. Cualquier persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier transgresión a los derechos humanos de las personas mayores. 

De acceso a los servicios. Mujeres y hombres de 60 años o más tendrán derecho a recibir atención preferente en establecimientos públicos y privados que ofrezcan servicios al público, los cuales deberán contar con infraestructura que facilite su acceso. Lo anterior aplica también para los transportes públicos, los cuales deberán destinar asientos especiales para su uso exclusivo (CNDH, 2015).

El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores y trabajadoras una preparación adecuada para su retiro. También deberá proporcionar infraestructura, mobiliario y recursos humanos en las instituciones públicas o privadas que brinden servicios a personas mayores, para que quienes vivan con una discapacidad reciban atención preferencial en todo tipo de servicios o trámites administrativos. Dichas instituciones están obligadas a proporcionarles información y asesoría sobre sus derechos humanos y su ejercicio (CNDH, 2015). 

Con lo mencionado anteriormente y ahora que se conoce más el tema, te lanzo una pregunta al aire ¿Realmente el Estado esta cumpliendo con los deberes que le corresponde para hacer valer los derechos de las personas adultas mayores? ¡Hazlos valer! 

Adulto Mayor en caso de que se trasgredan tus derechos humanos puedes acudir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o llamar al número 33 36 69 11 01, esta comisión tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores 20 públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Si se encuentran en alguna entidad federativa, pueden acudir a la Comisión, Procuraduría o Defensoría Estatal de los Derechos Humanos más cercana a su domicilio. Asimismo, instituciones como el INAPAM y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). En caso de comisiones de delitos contra las personas mayores, se puede acudir directamente a las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas (CNDH, 2015; INAPAM, 2016). 

Esta y todas las noticias puede verlas en nuestra página de Blogg:
phorizontes.blogspot.com

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