martes, 31 de enero de 2023

 Inconstitucional certificar cédula profesional cada 5 años en Jalisco

Por Arturo Fernández Ramírez

Así lo declaró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 18 de enero de 2023. Consideró que Jalisco invadía las competencias de la Federación, al imponer la expedición de una cédula profesional temporal y la obligación de certificarla periódicamente. Puesto que las entidades federativas son competentes en la regulación de la emisión de títulos profesionales. Pero no para el establecimiento o variación de las exigencias de la obtención o conservación de las patentes de profesionistas. Ya que, el Congreso de la Unión, en los requisitos necesarios en la obtención de dicho documento, no dispuso temporalidad ni la obligación de certificarla. Por lo tanto, la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco, incide en las atribuciones federales contraviniendo a nuestra Carta Magna, de ahí su inconstitucionalidad.


     En la parte toral dichas reformas establecieron: "Artículo 55. La certificación profesional tendrá una vigencia máxima de cinco años, al término de los cuales deberá someterse a un nuevo proceso y cumplir con los requisitos y evaluaciones establecidas por el ente certificador que corresponda…". Y en su numeral tercero transitorio habían fijado que "La certificación profesional será obligatoria a partir del séptimo año de vigencia de la Ley.".

     De impopulares e inconstitucionales fueron tildadas dichas reformas, con fines recaudatorios más que de fortalecimiento a las profesiones. Y ante la obcecación de las y los legisladores de Jalisco, así como del Poder Ejecutivo, haciendo caso omiso al reclamo de las y los profesionistas. Fue necesario que el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país les pusiera no solo un freno, sino, que revirtiera esa pretensión, dejando sin efecto esas imposiciones, que a partir de 2023 serían obligatorias. Afectando de manera particular a las y los egresados de las áreas de la salud, ingenieros, arquitectos, contadores y abogados.

   Cabe precisar que un Juez Federal (Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco) ya había negado el amparo promovido. Ante lo cual se interpuso el Recurso de Revisión, que se radicó en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Quien sometió a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posibilidad de que reasumiera su competencia originaria para conocer del mismo. Lo que así se hizo por conducto de la Segunda Sala, con el resultado ahora conocido.

    Aparte del gran logro jurídico y dejar mal posicionados a quienes avalaron dichas reformas inconstitucionales, la Segunda Sala sienta un precedente importante en el combate a los atropellos legislativos. Ojalá que nuestras y nuestros legisladores se pongan a trabajar en temas de verdadero interés para la sociedad. En lugar de querer justificar su función pública con iniciativas y dictámenes que afectan a sectores como al que ahora se favoreció con la resolución que comentamos. 


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