martes, 23 de mayo de 2023

                       El reparto de utilidades

Por Arturo Fernández Ramírez

Está corriendo el plazo para que las y los patrones cumpla con su obligación constitucional de repartir a sus trabajadoras y trabajadores, las utilidades que durante 2022 generó la fuente de trabajo. En el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Y de acuerdo a la declaración fiscal anual sobre el pago de impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es importante que la parte patronal, sin necesidad de ser demandada, realice el pago correspondiente. Teniendo presente que la esencia de esta prestación es que las y los empleados se consideren parte de la fuente de trabajo, motivándose a dar un mayor rendimiento.


      La fracción X del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala "Artículo 123… A… X. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas…". Y de los numerales 117 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el porcentaje de dichas utilidades será determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Y que el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

     En el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, se establece: "Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.".

    Y en el numeral 126 de la misma ley laboral, contempla los casos en los que las empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades. Algunas únicamente por un periodo determinado, como las empresas de nueva creación. Otras, en forma permanente, como las de asistencia privada, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Y aquellas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

     Es importante que la parte patronal, sin necesidad de ser demandada, realice el pago dentro del plazo correspondiente. Respetar los derechos laborales, en especial el que aquí abordamos, da como resultado que las y los empleados se consideren parte de la fuente de trabajo. Motivándose a dar un mayor rendimiento, como popularmente se dice "poniéndose la camiseta", evitando simulaciones en el desempeño de sus actividades. Cumplir con el reparto de las utilidades hace que ambas partes ganen.



No hay comentarios:

Publicar un comentario