martes, 20 de febrero de 2024

 Las falsas encuestas electorales, engaño y autoengaño.

Por Arturo Fernández Ramírez

Contar con una tendencia favorable, puede tener como consecuencia que una o un aspirante a un cargo de elección popular, aumente su preferencia. Un sector de las y los votantes deciden su voto a favor de quien consideran va a ganar. De ahí que hoy en día, como parte de la estrategia electoral, sea normal que se publiquen encuestas del posicionamiento personal o partidista. Lamentablemente, se ha incurrido en abusos y excesos en la difusión de sondeos de opinión falsos. Lo que, además de ser un engaño a la sociedad, en más de una ocasión también lo es para quien los dio a conocer. Al caer en su propia trampa, creyendo ilusamente en esos resultados, hasta el día de la elección cuando se dan cuenta de lo contrario. Aunque existe regulación legal, es necesario que las autoridades tengan una mayor intervención y supervisión al respecto, para evitar la divulgación de información ilusoria. Pero, también la población debe tener cuidado, asegurándose de la fuente, que se aplicó una técnica y que, por lo tanto, hay un grado de confiabilidad.


     Desde el punto de vista social, todas y todos merecemos tener acceso a información verídica. Un sondeo de opinión que se realiza metodológicamente, refleja una radiografía del momento, con la que se pueden diseñar estrategias efectivas. Por el contrario, una encuesta sin base técnica o en la que se manipulen los resultados, resulta un engaño a la sociedad, pero muchas veces también para quienes las realizan o difunden. 

      La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece las bases para la regulación de las encuestas y sondeos de opinión. En el artículo 32 dice que "Artículo 32. 1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: a) Para los procesos electorales federales y locales:… V. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales…".

     En el 104 establece que "Artículo 104. 1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:… I. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad de que se trate…". Y así se continúa en los numerales 213, 222, 251, entre otros, del ordenamiento jurídico precitado.

      A pesar de lo anterior, se ha incurrido en abusos y excesos en la difusión de sondeos de opinión falsos. Buscando confundir a la opinión pública, lo que resulta contrario al derecho de contar con información veraz y objetiva para decidir con un mejor criterio. Es necesario que las autoridades electorales tengan una mayor intervención, supervisión y regulación. Evitando y sancionando la divulgación de encuestas que carecen de una base metodológica. Mientras esto pasa, el electorado debe tener cuidado, asegurándose de la fuente, que se aplicó una técnica y que, por lo tanto, hay un grado de confiabilidad.


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