viernes, 30 de marzo de 2012

Temas de Interés
Por Arturo Fernández Ramírez
La equidad de género en los cargos de elecciòn popular

De acuerdo a la legislación electoral, en aras de garantizar la equidad de género, se establece que en la asignación de candidaturas se debe respetar la proporción de género de 60 y 40 por ciento, es decir, no pueden registrarse listas de candidatos que contengan más del 60% del mismo sexo.
Lo anterior tiene su razón de ser en la lucha histórica que se ha tenido para reconocer los derechos de las mujeres.
Acordémonos que fue apenas en la década de los 50's del siglo pasado cuando se reconoció el derecho de votar de las mujeres, ya que antes no podían hacerlo, mucho menos participar en la política.
Podríamos decir que esta prohibición de participar en la política tiene todavía secuelas, ya que es lo que ha dado como resultado que hoy en día no haya equidad en la lucha por los cargos públicos, dicho en otras palabras, pudiéramos afirmar que existe un gran rezago en la participación de las mujeres.
Por tanto, los hombres, con sus excepciones por supuesto, siguen estando mejor posicionados en la política y en los cargos públicos, son los que acaparan el mayor número de espacios.
Siendo esta la razón principal por la que fue necesario legislar a favor de las mujeres para que se abrieran más espacios, de tal manera que se logre una verdadera equidad de oportunidades.
El caso es que a pesar de esas disposiciones legales, todos los partidos políticos llevaron a cabo sus registros de candidatos a diputados y senadores sin respetar la cuota de género, dejando desde luego fuera al sector femenino en cuanto al mínimo del 40% que les corresponde por ley.
La autoridad electoral rechazó esas listas y dio un plazo de 48 horas para que los partidos las rectificaran respetando la cuota de género, de lo contrario, el propio instituto las modificaría a través de un sorteo para que se respete la proporción de 40 y 60%.
Quienes se oponen a esta determinación jurídica argumentan, quizá con algo de razón, que esto da pie a que en realidad no se postule a quien tiene la capacidad o el liderazgo requerido para un cargo público, sino que entre alguien solo porque la ley lo exige pero sin tener la experiencia o perfil que se necesite para un buen desempeño, lo que puede ir en franco perjuicio del servicio público.
Pero, si tomamos en consideración la razón por la que la legislación electoral impone esa obligación, se justifica plenamente el que de esa forma se busque la equidad, de lo contrario será muy difícil lograr la tan anhelada igualdad de oportunidades para ambos sexos.
Sin embargo, sí será necesario que posteriormente se suprima esa norma para que los candidatos a cargos de elección popular sean designados en función de su capacidad y perfil requerido y no solo por imposición de la ley. Comentarios y sugerencias al correo electrónico arturferam@hotmail.com

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