jueves, 14 de marzo de 2013


Tribuna para reflexionar
Por J. Ventura Torres
En  la administración municipal de Sayula es muy notoria la falta de participación ciudadana y vecinal, esto ya se ha venido haciendo costumbre, sin importar las facultades que la ley les otorga para fomentar este hueco, son muy claros los ordenamientos de ley, y el Ayuntamiento tiene todas las facultades para conformar consejos consultivos ciudadanos, con la finalidad de que le apoyen y asesoren en el desempeño de  autoridad municipal, de forma  "HONORIFICA" en virtud de que estos organismos no forman parte del presupuesto municipal, pero tienen la figura de representantes de la sociedad civil.  
Es una obligación que cualquier acuerdo o proyecto que sea acordado y aprobado en reunión de cabildo debe de ser publicado en el municipio y esa publicación debe de ser en la Gaceta Oficial Municipal, por ordenamiento a quien tiene las funciones de Presidente Municipal embestido de Ejecutivo de todas las disposiciones y ordenamientos acordados en las reuniones oficiales de cabildo, como fue el caso de la destitución del quien fungía como Secretario General del Ayuntamiento.
Entre las múltiples y trascendentales obligaciones del presidente municipal indicadas en la Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco: señalan que corresponde al Presidente Municipal la función ejecutiva del municipio, como lo son entre otras ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento que se apeguen a la ley, así como Planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales, convocar al Ayuntamiento a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, pero además se comenta que no se a podido sesionar después de haber destituido al Secretario Hugo Patricio, ya que dicen que en forma amañada el presidente municipal pone pretextos de ausencia.  Puede ser verdad, pero la propia ley que nos ocupa señala en el articulo 32 que el Ayuntamiento sesiona válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, pero contando necesariamente con la presencia del Presidente Municipal o del MUNICIPE que designe el Ayuntamiento para conducir la sesión en ausencia del presidente, en los términos  dispuestos por el tercer párrafo del articulo 68 que a la letra dice: De igual forma, el órgano de gobierno municipal debe designar por mayoría absoluta de votos, al munícipe que debe conducir las sesiones del Ayuntamiento en las que el presidente Municipal no pueda asistir por motivo de compromisos oficiales o urgentes que requieran de su presencia por causas de fuerza mayor.  
Los munícipes en su totalidad deben de tomar muy en cuenta que el presidente municipal esta fallando en diferentes ordenamientos de sus funciones municipales como lo es la seguridad publica que erróneamente por las noches que da la población a merced de los delincuentes, cerrando la comandancia desde tempranas horas de la noche. Otra muy importante también esta fallando en acatar los acuerdos, cumplirlos y hacer que se cumplan, ya que los regidores y el pueblo no deben de ser una burla para el presidente municipal, si se le señalo que Hugo Patricio fue destituido por falta de confianza y malos manejos, este debe de quedar fuera de la administración publica municipal.            

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