martes, 6 de noviembre de 2018

¿Y los estacionómetros? 
Por mal fundamentadas, Las multas de los parquímetros pueden ser impugnadas por los usuarios

Por Mariana Preciado
Algo que ha captado nuestra atención en los últimos días es el inicio del cobro de los estacionómetros que se han instalado en el Centro Histórico de este municipio, que durante la pasada administración mediante una licitación se firmó un CONTRATO DE CONCESIÓN con la empresa Vector Meters, S.A. de C.V.
Lo que causaría sorpresa para nosotros, es que pese a los disgustos que la ciudadanía expresó durante la instalación de los mismos a la pasada administración, actualmente no conocemos claramente información al respecto. Sin embargo, lo que si se nota es el rotundo interés del actual ayuntamiento de iniciar la operación de cobro de los mismos, sin importar la opinión de la ciudadanía ni la manera de operación.
Algunos vecinos que viven dentro de la delimitación de los estacionómetros, manifiestan que hasta el momento no tienen información precisa respecto a los permisos temporales o en su caso exención de pago que pudiesen solicitar por el hecho de que su casa habitación se encuentre en ese lugar. Y que hasta el momento la empresa concesionaria y el Ayuntamiento, tampoco han tenido el interés de informarles lo que en su derecho correspondiera.
Por otra parte, las boletas de infracción a los estacionómetros también iniciaron, lo que causa mayor sorpresa es que dichas boletas, a pesar de que derivan de un acto administrativo no se encuentran apegadas a la ley, puesto que la LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS establece en su artículo 13 que para la VALIDEZ del ACTO ADMINISTRATIVO, deberá ser por escrito, fecha, lugar, autoridad que lo suscribe y estar debidamente fundado y motivado, entre otros requisitos.
Por lo que resulta incongruente es que dichas boletas de infracción se encuentre fundadas y motivadas con la siguiente leyenda: "Facultad del inspector para Sancionar: Artículo 8 fracción LV y 12 fracciones y LLL del Reglamento de Estacionómetros. Hecho generador de la multa: Artículo L y VL numerales del 1 al 13 de la Ley de Ingresos 2016 del Municipio de OCOTLAN, JALISCO….."
Donde también es conveniente puntualizar que todas las multas que han sido expedidas con esas boletas, pueden ser impugnadas puesto que no tienen los requisitos para la validez. Sin embargo, ¿es posible que el Ayuntamiento y la empresa concesionaria sean tan descuidados?, si es que se trató de un error.
Otra causa más de sorpresa es que pese a que las comisiones edilicias ya han sido distribuidas entre los regidores en la primera sesión ordinaria, se han olvidado de la integración de la Comisión Edilicia respecto a los estacionómetros, ya que ellos tendrían la posibilidad de sesionar sobre los ingresos, forma de operación e inclusive la posibilidad de terminar el contrato de la concesión. Pero al parecer tampoco ha importado la integración de la misma.
No obstante, convendría reflexionar, ¿es tanta la urgencia del H. Ayuntamiento de iniciar a recaudar los frutos que le ha dejado la pasada administración? ¿Por qué no actuar con transparencia fijando una postura clara como Gobierno respecto al uso de ellos? ¿Por qué el Presidente Municipal no ha informado sobre el inicio de su operación? ¿Acaso el actual Gobierno sólo nos informará aquello con lo que se puede ganar popularidad? ¿Pensarán las autoridades municipales que continúan en campaña?. Comentarios: https://semanariohorizonte.com

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