domingo, 16 de diciembre de 2018


Duro revés jurídico recibe el alcalde Daniel Carrión del Tribunal Electoral
**Le ordena tomarle protesta a Arturo Fernández o el Ayuntamiento en pleno estaría actuando desde la primera sesión  en la ilegalidad, comentan expertos

La semana pasada fue resuelto un juicio promovido por Arturo Fernández Ramírez ante el Tribunal Electoral de Jalisco, quien ordenó en forma categórica al Ayuntamiento a tomarle protesta como regidor suplente del ex presidente municipal Samuel Rivas Peña. Como se recordará, el ex edil Rivas Peña no aceptó el cargo de regidor que le correspondía por la votación que obtuvo en las pasadas elecciones, por lo que desde el primero de octubre solicitó por escrito una licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido.
Pero en la miopía de Daniel Carrión y de quienes lo asesoran, se han negado a autorizar dicha licencia, por lo que, actuando con mayor madurez y de manera institucional, Arturo Fernández acudió a los tribunales para que se determinara lo conducente.

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco desconoce la integración legal del Ayuntamiento de Sayula y ordena la inmediata integración de Arturo Fernández Ramírez.
El Tribunal Electoral del Estado, emitió una sentencia ante la denuncia promovida por el licenciado Arturo Fernández Ramírez por la violación de sus derechos políticos por parte del Ayuntamiento de Sayula. Esta demanda que fue resulta a su favor y que se girara su notificación el pasado 6 de diciembre al Ayuntamiento de Sayula con un plazo de 24 horas para que se cumpla, según fuentes se incumplió dado que luego de esta fecha se realizará una reunión del cabildo municipal en Sayula sin acatar la resolución de Tribunal. Con ello el Ayuntamiento de Sayula podría hacerse acreedor a repercusiones legales incluso en el ámbito penal en contra de su titular y síndico. 
Fernández Ramírez, al que legalmente le correspondía substituir como regidor de representación proporcional en cabildo municipal a Samuel Rivas Peña, luego que este pidiera por escrito, licencia indefinida a su cargo y que le fuera negada, según este documento señala, ilegalmente por parte del propio presidente municipal Daniel Carrión, demandó ante la instancia citada, la acción irregular que le impedía tomar posesión de su cargo como suplente que legalmente le correspondía. La sentencia le favoreció y el documento que aquí reproducimos, que es parte de la sentencia emitida, reconoce que el Ayuntamiento de Sayula está constituido irregularmente de acuerdo a la legislación local. Ello podría derivar legalmente en un desconocimiento de los acuerdos tomados en cabildo desde que tomó el poder el actual ayuntamiento. Incluso podría derivar también y dado el caso, en una destitución del presidente municipal dado que se hizo caso omiso a la resolución y el plazo dado por el tribunal para cumplir la sentencia (Hasta el momento de escribir esto se desconoce si se acató la resolución). En cuyo caso, se tendría  la necesidad de nombrar un consejo ciudadano para encabezar el ayuntamiento de Sayula. 
Parte del documento del TEDJ girado al Ayuntamiento de Sayula con copia certificada para la Fiscalía General del Estado de Jalisco para los efectos legales que correspondan:  
 "…de las constancias del expediente se advierte que fue a través del acuerdo identificado como IEPCACG-280/2018, de fecha diez de julio del presente año, que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, respecto de la elección de munícipes, celebrada en Sayula, Jalisco.5  En dicho acuerdo, el referido Consejo General, le asignó dos regidurías por el principio de representación proporcional a la coalición "Por Jalisco al Frente" (PAN-PRD-MC )…
De diversas documentales del expediente, se pudo acreditar que efectivamente como lo señala el actor, solo una de las dos regidurías asignadas a dicha Coalición ha sido ocupada, la que corresponde a Patricia García Cárdenas.  Por tal motivo, uno de los espacios asignados a la Coalición de referencia, no se encuentra ocupado, en razón de que el ciudadano Samuel Rivas Peña, pese a los llamamientos de la autoridad municipal, no ha acudido a asumir el cargo de Regidor, robusteciéndose la acreditación de dicha negativa, con los escritos presentados ante la instancia municipal por el propio ciudadano mencionado.   Bajo dicha circunstancia, este Tribunal Electoral considera que efectivamente como lo solicita el actor, el ayuntamiento de Sayula, Jalisco, ha sido omiso en cubrir la vacante de la regiduría, derivada de una ausencia. En ese sentido, para que quede debidamente integrado en su totalidad el Ayuntamiento de referencia debe cubrirse la regiduría vacante…. 
Derivado de lo anterior, y conforme al informe de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, respecto al orden de prelación de la planilla de la coalición "Por Jalisco al Frente", efectivamente, le corresponde al actor Arturo Fernández Ramírez ser llamado a ocupar dicha vacante
Con lo anterior, además, se logra la integración del  Ayuntamiento en su totalidad por el número de personas que establece la legislación local.  
 SÉPTIMO. EFECTOS DE LA SENTENCIA. Se ordena al  Ayuntamiento de Sayula, Jalisco, a partir de la notificación de la presente sentencia, llame de inmediato al ciudadano Arturo Fernández Ramírez y le tome la protesta de ley a efecto de que ocupe y desempeñe el cargo de regidor de dicho Ayuntamiento, teniendo como plazo veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia (6 de diciembre de 2018).
Trascurrido el plazo señalado, deberá informar de inmediato a este Tribunal Electoral el cumplimiento de la presente sentencia, adjuntando la constancia que así lo acredite, con el apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado, se hará acreedor a los medios de apremio que resulten aplicables, en términos de lo dispuesto por el artículo 529 en relación con los artículos del 561 al 571, todos, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco.  
 Finalmente, dése vista con una copia certificada de las actuaciones que integran el expediente, a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para los efectos legales a que haya lugar. 
Se ordena al Ayuntamiento de Sayula, Jalisco,  para que cumpla con la presente sentencia, atendiendo a los razonamientos y efectos contenidos en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia.    Notifíquese la presente sentencia en los términos de ley; y en su oportunidad, archívese el presente juicio como asunto total y definitivamente concluido.  
 Así lo resolvieron por mayoría de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, con el voto en contra del Magistrado José de Jesús Angulo Aguirre y el Magistrado Rodrigo Moreno Trujillo; quienes firman al calce de la presente resolución, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. (Firmas)"  https://semanariohorizontes.com

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