martes, 26 de marzo de 2019

OPINIÓN DE LA BARRA DE ABOGADOS DE SAYULA, JALISCO A.C.
"Los tipos y contenidos de los reglamentos”

Abog. ARMANDO RODRIGUEZ CURIEL

El reglamento es un documento que se basa en un análisis de las necesidades del municipio, las autoridades deberán observar las materias susceptibles de reglamentar, de acuerdo con las demandas y requerimientos de la ciudadanía, tomando en cuenta, las normas generales, de carácter administrativo y obligatorias para toda la comunidad, expedido por el Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de la Ley.
Tienen una naturaleza variable, según su orientación política y social, el grado de flexibilidad que tengan en su aplicación y el carácter e intensidad de las sanciones, un reglamento por su carácter puede ser:
PREVENTIVO.- Si instruye acerca de condiciones, recursos derechos y obligaciones de autoridades municipales.
ORGANICO Y FUNCIONAL.- Cuando se orientan a la definición de atribuciones y funciones de órganos y unidades administrativas.
INDUCTIVO.- Si la materia reglamentaria requiere de acciones comunitarias voluntarias, cuyo cumplimiento no puede ser de carácter obligatorio salvo cuando incurre en faltas que estén exactamente tipificadas (este caso se presenta en los contenidos reglamentarios que protegen la ecología), caso concreto la utilidad que le dan a los cañones antigranizo, los productores de aguacate, en el Municipio de Sayula, Jalisco, al  no existir una Ley que regule o prohíba su funcionamiento.
FORMATIVO Y EDUCACIONAL.- Si su contenido promueve fórmulas para organizar e integrar en torno a una instancia u objetivo, la acción libre y comprometida de uno o varios sectores de la comunidad.
COHERCITIVO.-Si su carácter predominante establece medidas punitivas severas que obliguen mediante la intimidación, al cumplimiento de una acción o comportamiento comunitario determinado.
Ahora bien, por su contenido los reglamentos son de conformidad con el artículo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en correlación con la Constitución General de la República Mexicana y la particular para el Estado de Jalisco, los podemos encuadrar de la siguiente forma:
1.- Bando de Policía y Buen Gobierno.
2.- Los que regulan la vida interna del Ayuntamiento.
3.- Los que regulan la estructura y funcionamiento del aparato administrativo.
4.- Los que regulan la prestación de los servicios públicos.
5.- Los que establecen y regulan la relación del Ayuntamiento con la población y los particulares.
Finalmente una correcta aplicación y vigilancia de los reglamentos municipales, nos llevará necesariamente a grandes beneficios, (tanto para gobernantes como para gobernados) porque en la medida en que existan normas que regulen todos los aspectos de la vida municipal, la Administración pública, se hará más dinámica y atenderá de mejor forma las necesidades de la comunidad.
Sin embargo, no todos los aspectos de la vida municipal pueden o deben ser reglamentados, existen algunos elementos que condicionan o impiden de manera lógica la aplicación de una disposición reglamentaria, etas son entre otros: las tradiciones, usos y costumbres de la comunidad; la autoridad tradicional de grupos étnicos; la participación comunitaria o ciudadana y en actos cívicos; y la manifestación de sus demandas y requerimientos.
En la próxima edición, finalizaremos con este tema, abordando algunos aspectos sobre la necesidad que tiene la actual administración municipal de elaborar su reglamentación acorde a las necesidades actuales de una sociedad tan dócilmente sometida a los caprichos y prepotencias, tanto de las autoridades que nos gobiernan, como de algunos grupos de gobernados que pretenden imponer su voluntad, en perjuicio del bienestar y tranquilidad de los sayulenses.

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