martes, 26 de mayo de 2020

  Las licencias municipales, cobros indebidos
Por J. Ventura Torres
Es muy común que muchas personas no se dan cuenta de las indicaciones de la Ley de Ingresos Municipales, por lo regular los prestadores de servicios y los comercios que NO VENDEN bebidas embriagantes, no tienen obligación de pagar licencia municipal anual para su funcionamiento,  los ayuntamientos nunca comunican estos ordenamientos, es cotidiano que los empleados son los más exigentes,  estos   exigen indebidamente la Licencia Municipal para el funcionamiento según sea el giro., observe las disposiciones que les voy a  trascribir para que cada quien y según su criterio analice como las administraciones municipales del Estado  hacen cobros indebidos, y exigen el pago con una serie de amenazas y en ocasiones hasta con la fuerza pública.
TODOS LOS COMERCIANTES, PRESTADORES DE SERVICIOS ENTRE OTROS, QUE NO VENDEN BEBIDAS EMBRIAGANTES, NO ESTAN OBLIGADOS A PAGAR LICENCIA MUNICIPAL, SI EL MUNICIPIO DESEA TENER UN CONTROL O ESTADISTICA, ESTE DEBE PROPORCIONAR LA LICENCIA EN FORMA GRATUITA SIN NINGUN COSTO ASI LO ORDENA EL DECRETO, sin embargo, como no existe tarifa en la Ley de Ingresos, dicen indebidamente cobrar únicamente el formato, ¿de que estará hecho ese formato ya que el costo es de ciento ochenta y cinco pesos.?   
Creo que es muy conveniente observar el principio de esta ley de Ingresos para el Municipio de Sayula Jalisco. Para el ejercicio fiscal 2020. Ya que son muchas páginas, pero poco a poco les comunicare otros ordenamientos.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que, por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
                                               DECRETO

NÚMERO 27678/LXII/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAYULA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del municipio de Sayula, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2020, para quedar como sigue:

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAYULA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
LIBRO PRIMERO
Disposiciones preliminares |
Título Único
Disposiciones generales
  Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2020, la Hacienda Pública de este Municipio percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios,  y otras ayudas, así  como ingresos  derivados de financiamientos  conforme a las tasas  y cuotas que en esta ley se establecen.
         Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2020, dos mil veinte, ascienden a la cantidad de $102,462,854.00 (Ciento dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional) mismos que se integran en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales, prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se refieren los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
 El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.

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