martes, 19 de octubre de 2021

 Legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo sus procesos y consecuencias 

Por Moisés Zepeda Gómez

El Gobierno de México por medio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha hecho la aplicación de la modificación a la Ley Federal del Trabajo para el nuevo modelo laboral. El fin de este cambio se debió a los vicios de algunos patrones y representantes laborales que convenían supuestos contratos de trabajo en condiciones totalmente ignoradas y desventajosas para los trabajadores; el proceso era el siguiente: el líder sindical recibía una cantidad de dinero (según la cantidad de trabajadores) y firmaba un contrato con el patrón, el que quedaba registrado en la secretaría del Trabajo para todos los efectos legales a que hubiere lugar, permitiendo bajos salarios, esquema de evasión de impuestos, reporte de sueldos bajos ante el IMSS y por lo tanto, pago fraudulento al instituto evitando pagar lo justo en cotizaciones. Con todas las consecuencias de perjuicio para el asalariado por pago de incapacidades al nivel de salario mínimo, o retribuciones paupérrimas, indignas e insuficientes al ocurrir eventos como incapacidad total y permanente; jubilación o pensión por vejez, por cesantía en edad avanzada, riesgos de trabajo, invalidez, viudez u orfandad. En este listado observamos que, los efectos de un mal registro traen graves consecuencias a la vida de las familias y a la sociedad en general. El El señor presidente Andrés Manuel López Obrador, envió la iniciativa de Ley Federal del Trabajo en base a la justificación del párrafo anterior, siendo aprobada por ambas cámaras, donde se obligan los representantes de los sindicatos a registrar los contratos colectivos ante Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).


El proceso es el siguiente:

El representante hace la solicitud de registro, el CFCRL determina una fecha, orienta a las partes y señala obligaciones tanto a patrones como líderes

sindicales, entrega papelería reglamentada y vigila que la votación sea auténticamente libre, secreta y directa.

Una vez cumplidos los requisitos, se procede a la votación de los trabajadores.

Los participantes deberán contar con una copia de su contrato colectivo días antes de la votación. El día señalado, deberán acudir a dónde señale la autoridad, puede ser un salón, oficinas de la empresa o un lugar adecuado para este efecto. El empleado deberá identificarse plenamente y a satisfacción de los representantes gubernamentales, emitir su voto por SI o por NO.

Qué sucede si la mayoría de los trabajadores dicen que si está bien como está convenido su contrato, se procede al registro, se entrega constancia y ahí termina el proceso, hasta la revisión o creación de un nuevo pacto.

¿Y si la mayoría dice que no? por razones de no pago de utilidades, por permitir que el trabajo sea sub arrendado para evitar pagos de salarios, en cada negociación pierden en lugar de ganar, el patrón se lleva maquinaria a otros lugares y las esconde o las tantas irregularidades que pueden hacer los líderes charros como: aceptar dádivas a cambio de despido de personal que defiende sus derechos, o que pide democracia en su sindicatos, se confabula con personas ajenas para amedrentar a los obreros, reportan más empleados de los que hay y todo lo que la imaginación les da.

Cuando el NO es mayoría, los beneficiados serán los trabajadores porque podrán escoger a sus representantes auténticos, el contrato colectivo no se aprueba y las prestaciones establecidas prevalecen bajo custodia y observancia de la Secretaría del Trabajo, se inicia una nueva etapa de revisión, se ajustan las omisiones y pueden volverse a restituir las prestaciones adquiridas con anterioridad, además de solicitar la verificación de las utilidades de la empresa para que concuerden con lo pagado.

Una vez cambiada la dirección sindical, los nuevos líderes tendrán un programa de trabajo diferente, donde pueden esclarecer el manejo de cuotas, su aplicación, gastos realizados y la justificación de la existencia de los fondos, si los hay. Con la toma de nota de por parte de la autoridad pueden actuar conforme a derecho para exigir el regreso de lo que injustificadamente se llevaron.

En esta ley ya en vigor, se mira la preocupación del presidente por una justicia social más equilibrada, donde no se atenta contra los capitales que generan la riqueza, más bien, que aquellos que generan los bienes reciban como contraprestación una retribución equiparable al esfuerzo de su trabajo.


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