miércoles, 11 de mayo de 2022

 Inconstitucional el padrón de usuarios de celulares

Por Arturo Fernández Ramírez

Así lo declaró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al invalidar los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que pretendían la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Que obligaba a los titulares de celulares otorgar datos personales, como el nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP, considerados sensibles (en este caso, los biométricos). Lo que en su momento se calificó no solo riesgoso para quienes tenemos estos dispositivos de comunicación, sino que también inconstitucional por violar nuestra privacidad. La inconformidad social tuvo nulo éxito, no así la vía jurisdiccional que ahora echó abajo esas reformas.


    El 16 de abril de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación estas reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Ordenando crear un Padrón con el que se concentraría información personal de los usuarios de celulares y así combatir la delincuencia, principalmente las extorsiones telefónicas. Argumento que fue cuestionado ante la manifiesta habilidad de los malhechores en el uso de la tecnología, incluso aun estando en la misma cárcel, desde donde planean y ejecutan sus ilícitos. De ahí el temor de que los delincuentes pudieran tener acceso a ese registro y utilizarlo en nuestra contra.

   Ante la oposición al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, hubo inconformidad social sin éxito. Afortunadamente también se actuó por la vía legal a través de una Acción de Inconstitucionalidad. Misma que hace días fue resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarando la invalidez de los cambios normativos. Al no superar un test de proporcionalidad, encaminado a analizar la restricción al derecho a la privacidad y protección de datos en general. De manera específica, por existir medidas alternativas igualmente idóneas para garantizar la seguridad pública, pero menos lesivas para estos derechos.

    Este logro jurídico es significativo porque se echó abajo una reforma que generó más inquietud en lugar de dar confianza a la ciudadanía. Se insiste, la corrupción que permea a nuestras instituciones es lo que hizo latente el riesgo de que los delincuentes pudieran tener acceso a ese Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil con toda nuestra información personal y privada.  

    Y como dijo la Corte, si existen medidas alternativas igualmente idóneas para garantizar la seguridad pública, pero menos lesivas para los derechos de privacidad y protección de datos personales. Es preferible que se opte por ellas y no por la obligatoriedad de proporcionar información considerada sensible, implicando un riesgo mayor al que se pretende disminuir. En fin, analizaremos con calma los alcances y efectos de esta resolución de nuestro más alto Tribunal Jurisdiccional. Por lo pronto, es buena noticia que se haya declarado inconstitucional dicho Padrón.


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