martes, 22 de julio de 2025

 Paridad de género, IEPCJ define reglas rumbo a elecciones de 2027.

Por Arturo Fernández Ramírez

La que más polémica e inconformidad ha ocasionado es la relativa a los 8 municipios en los que solo se podrá postular a una mujer. Es decir, ningún partido podrá registrar como candidato a presidente municipal a un hombre. La decisión se justifica en que en dichos lugares, junto con otros 41, históricamente nunca ha resultado electa una dama como primera edil. Considerándose que persisten resistencias estructurales que impiden su acceso al poder. Por lo que, con esta acción afirmativa, se permitirá avanzar de manera estratégica y progresiva, sin vulnerar derechos adquiridos, pero corrigiendo desequilibrios tradicionales. Algunos institutos y actores políticos se han pronunciado en contra de esta medida anunciando su impugnación ante el Tribunal Electoral. Veremos cómo se resuelve en definitiva este Tema de Interés.


      El pasado 30 de junio de 2025 el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCJ), emitió el Acuerdo IEPC-ACG-047/2025. Aprobando los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género. Así como la implementación de disposiciones en favor de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados, en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes. Que serán aplicables en el proceso electoral local concurrente 2026-2027 de nuestra entidad federativa.

      De los diferentes lineamientos, el que más inconformidad ha ocasionado entre partidos y actores políticos, es que en Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán, solo podrán postular a mujeres como candidatas a la presidencia municipal. Atendiendo al principio de gradualidad, como una medida afirmativa de carácter temporal, que garantizará que en estos lugares, gobierne una dama en el próximo periodo constitucional. Y, con ello acortar la brecha de discriminación histórica que ha existido en dichos municipios.

     Aunque son 49 municipios de Jalisco en los que históricamente nunca han sido electas mujeres como presidentas municipales, desde 1995 a 2024. El IEPCJ fundamentó en dos criterios la selección de los 8 antes descritos. Con el primero, filtró los 16 en los que está por finalizar el segundo periodo de ejercicio del respectivo Presidente Municipal. En consecuencia, ya están impedidos para participar en los comicios el trienio siguiente. Y con ello, se evita vulnerar sus derechos político electorales en caso de que tuvieran interés de volver a competir.

      El segundo criterio que tomó en consideración el IEPCJ, fue el poblacional, eligiendo a los 8 municipios más poblados que anteriormente fueron gobernados por un alcalde a partir de haber sido reelectos. Buscando así garantizar, por un lado, el acceso de las mujeres a esos cargos, pero, también, su presencia en espacios de mayor visibilidad, responsabilidad e incidencia. Fortaleciendo el empoderamiento efectivo del sexo femenino al ampliar su representación en ámbitos históricamente masculinizados.

    Como dijimos, algunos institutos y actores políticos se han pronunciado en contra de esta medida y han anunciando su impugnación ante el Tribunal Electoral. Por la importancia y trascendencia, estaremos atentos a la forma en que se resuelva en definitiva este Tema de Interés.


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